LEY N° 21.643
Ambientes Laborales Libres de Violencia y Acoso
Fortaleciendo la convivencia y el respeto: Nuestra Corporación de Desarrollo Educación San Vicente se compromete con la protección de la integridad física y psíquica de cada funcionario.
Definiciones Fundamentales
Acoso Laboral
Toda agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o trabajadores, que resulte en maltrato o humillación. Bajo Ley Karin, puede manifestarse en una sola ocasión.
Acoso Sexual
Cualquier requerimiento de carácter sexual, no consentido por quien lo recibe, realizado por cualquier medio y que amenace la situación laboral del afectado.
Violencia Externa
Conductas que afecten a trabajadores por parte de personas ajenas a la relación laboral, tales como apoderados, usuarios o proveedores del sistema educativo.
Recursos y Protocolos Oficiales
Acceda a la documentación técnica autorizada por la SUSESO y la Corporación de Educación para el cumplimiento de la Ley N° 21.643.
FLUJO DE CUMPLIMIENTO
1 Protección: Medidas de resguardo inmediato ante incidentes.
2. Denuncia: Activación vía canal interno o externo (DT).
3. Investigación: Proceso confidencial e imparcial de 30 días.
Ambiente de Trabajo Seguro Garantizado
Manejo de Violencia Ejercida por Terceros
Protocolo específico para la interacción con la comunidad y apoderados
TIPO DE TERCERO
Apoderados
EJEMPLO DE CONDUCTA
Gritos, amenazas o agresiones físicas en entrevista.
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Interrupción y Acompañamiento Jerárquico
Proveedores
Trato despectivo o acoso sexual hacia personal.
Informe a Empresa y Cese de Contrato
Público / Usuarios
Daños materiales o vandalismo en el entorno.
Denuncia Policial y Refuerzo de Seguridad
Canal Interno
Presente su denuncia directamente ante la Dirección de su establecimiento o en la Oficina de Personal de la Corporación utilizando el formulario oficial.
mauricio.droguett@educacionsanvicente.cl
jusseff.arancibia@educacionsanvicente.cl
fernando.diaz@educacionsanvicente.cl
Canal Externo
Usted tiene derecho a acudir directamente a la Inspección del Trabajo o Contraloría General de la República para interponer su denuncia.