BASES CONCURSO PÚBLICO
DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“LICEO TÉCNICO PROFESIONAL EL TAMBO”
CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE
AVISO: Teniendo en cuenta la situación de contingencia que vive nuestro país, a raíz de la pandemia del COVID-19, se informa a los postulantes que mientras dure la emergencia sanitaria, todas las entrevistas de este concurso serán desarrolladas de manera online, a través de videoconferencias, con el fin de resguardar la salud de todos los intervinientes.
Por lo anterior, lo establecido en
página 19 no aplica en este Concurso.
BASES DE CONVOCATORIA
La Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente dependiente de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 bis y siguientes del DFL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, modificado por la Ley Nº 20.501, de 2011, sobre Calidad y Equidad de la Educación y de lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Decreto Supremo N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, que estableció el Reglamento de la Ley N° 19.070, modificado por los Decretos Supremos Nº 215, de 2011 y 119 de 2012, del Ministerio de Educación, convoca a concurso público para proveer el cargo de Director/a del Establecimiento Educacional LICEO TÉCNICO PROFESIONAL EL TAMBO, RBD 15583-7
DIRECTOR/A
ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“LICEO TÉCNICO PROFESIONAL EL TAMBO”
Las presentes bases contienen los siguientes elementos:
- Identificación del cargo
- Contexto y entorno del cargo
- Perfil profesional del cargo
- Requisitos legales para desempeñar el cargo
- Condiciones de desempeño del cargo
- Nivel referencial de remuneraciones
- Etapas del proceso de selección
- Proceso de postulación y recepción de antecedentes
- Calendarización del proceso
- Convenio de Desempeño
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
- Cargo : Director(a)
- Establecimiento : Liceo Técnico Profesional El Tambo
- RBD : 15583-7
- Horas Cronológicas : 44
- Tipo de Jornada : Jornada Escolar Completa
- Dependiente de : Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente.
- Lugar de desempeño : Carretera San Fernando s/n. San Vicente.
- Ciudad/Comuna : San Vicente de Tagua Tagua/San Vicente
- Región : Libertador General Bernardo O´Higgins
- Fecha de vacancia : 3 de noviembre de 2019
II. CONTEXTO Y ENTORNO DEL CARGO
1.- ANTECEDENTES GENERALES
- Características generales de la Comuna: La Comuna de San Vicente se encuentra ubicada en la Provincia de Cachapoal, en la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Se ubica a 54 Kms. de la capital regional, con una superficie de 497,8 Km², de los cuales 268,8 Km² pertenecen a terrenos planos y 228,9 Km² corresponden a cerros.
Tiene una ubicación privilegiada en el centro mismo de la Región, colinda con 11 comunas de las provincias de Cachapoal y Colchagua, que son las siguientes: Norte: con Coinco; Noreste: con Quinta de Tilcoco y Malloa; Este: con Malloa; Sureste: con San Fernando; Sur: con San Fernando, Placilla, Nancagua y Santa Cruz; Suroeste: con Palmilla; Oeste: con Pichidegua y Peumo y Noreste: con Coltauco.
La capital comunal es la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, cuyas coordenadas geográficas son 34º26´ de latitud sur y 71º04´ longitud oeste y una altura media sobre el nivel del mar de 206 mts.
Según Censo Poblacional 2017, San Vicente posee una población de 46.766 habitantes, de los cuales 23.302 son hombres y 23.464 son mujeres.
El sector productivo más relevante es la agricultura, principalmente la fruticultura. San Vicente, como ciudad, posee un importante y variado comercio, servicios públicos y diversas empresas de carácter privado, por esto se conforma como el centro de confluencia de personas provenientes de las localidades y comunas aledañas.
La ciudad está ubicada en la ladera sur de la Ruta 66, también, denominada “Carretera de la Fruta”, vía que permite el transporte de frutas y otros productos de exportación hacia el Puerto de San Antonio. En términos de conectividad, San Vicente cuenta con transporte urbano e interurbano.
La Comuna de San Vicente es reconocida a nivel internacional por los importantes hallazgos arqueológicos que, en diversas excavaciones y estudios científicos, han arrojado relevante información sobre la existencia de humanos, flora y fauna en el sector denominado “La Laguna”, dónde además, se encuentra el Museo Escolar MELT, que testimonia la historia y la diversidad patrimonial existente en la zona.
El Liceo Técnico
Profesional el Tambo se encuentra en el kilómetro 10 del camino a San Fernando,
está emplazado en una propiedad cercana a las 12 hectáreas que pertenecen a la
Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. El lugar rodeado de cerros
y un río, es un sector rural donde abundan las parcelas agrícolas y
frutales. En la actualidad, perpendicular al camino a San Fernando, hay
una nueva carretera que conecta el Liceo con Santa Inés y Malloa. El Liceo Técnico
Profesional El Tambo está cercano a: Escuela Básica Guido Assís; Retén de
Carabineros “Puente Badén”; Cooperativa Pedro Aguirre Cerda; Cruz Roja; Asociación
de Canalistas de El Tambo y Cuartel de Bomberos. La edificación del Liceo, que
ocupa alrededor de cinco hectáreas, presenta líneas modernas y funcionales. En
la edificación se encuentran las oficinas administrativas, 16 salas de clases,
dos internados, dos comedores, baños para el personal y los estudiantes, dos
Laboratorios de Computación, un Laboratorio de Ciencias,
Sala Clínica, Biblioteca, Sala de Profesores, Gimnasio Techado, Cancha
Cementada Multiuso, Circuito de Acondicionamiento Físico, Plantel Porcino,
Bodega, Pañol, Sala de Maquinarias, Sala de Productos Químicos, Invernadero,
Bodega para productos químicos y peligrosos, Patio Techado y dos Patios al aire
libre. Las demás hectáreas corresponden a: una Cancha de Fútbol, dos Parques,
Quinta Demostrativa, Plantel de Durazneros, Plantel de Cítricos (limones y
naranjas), Terrenos de Cultivo y Estacionamientos de Vehículos. Algunas de las
maquinarias que posee este establecimiento son: tractores, rastras, arados,
sembradoras, fumigadoras, motocultor, un camión y dos furgones. Como recursos
educativos, posee también los siguientes animales: porcinos, ovinos, caprinos,
bovinos, aves de corral, gallinas y abejas.
Los estudiantes provienen de familias campesinas de diversas partes de la Sexta Región. Dentro de esta población, hay quienes tienen necesidades educativas especiales o son derivados de diversas instituciones. El Establecimiento es pionero, a nivel país, en aceptar a alumnas y alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar. Algunos beneficios y servicios que la Institución entrega a los estudiantes son: Internado gratuito, Residencias Familiares (Beca JUNAEB), alimentación para todos los estudiantes, locomoción de acercamiento, servicio social y psicológico, talleres deportivo-culturales, agua caliente de duchas por medio de paneles solares y postulaciones a becas de instituciones externas, entre otros beneficios.
- Niveles Educativos: Enseñanza Media y Enseñanza Técnico Profesional. Imparte las especialidades de: Administración, Agrícola y Atención en Enfermería.
- Localidad: Rural
- Programas: Enlaces, PIE, SEP y JEC
- Matrícula últimos 5 años:
2020 | 442 |
2019 | 482 |
2018 | 458 |
2017 | 473 |
2016 | 438 |
2015 | 458 |
- Índice de vulnerabilidad escolar (IVE): Enseñanza Media 95,2%
- Concentración de alumnos prioritarios: 71,5%
- Resumen SIMCE:
II Medio | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Lectura | 214 | 228 | 226 | 217 | 211 | – |
Matemática | 221 | 209 | 213 | 210 | 207 | – |
Cs. Naturales | – | – | – | – | 202 | – |
Cs. Sociales | – | 229 | – | 213 | – | – |
- Estructura según género: Mixto
- Dotación total: 43 Docentes
30 Asistentes de la Educación
- Resultados Evaluación Docente:
- Destacados: 1 2,3%
- Competentes: 16 37,3%
- Básicos 2 4,6%
- Insatisfactorios: 0 0%
- No evaluados: 24 55,8%
- Categorización docente:
Acceso 5
Inicial 8
Temprano 8
Avanzado 13
Experto I 4
Experto II 0
(*) Puede encontrar información adicional en la Ficha del Establecimiento en http://masinformacion.mineduc.cl
2.- ORGANIGRAMA.
3.- FINANCIAMIENTO
Nota: El cálculo de los ingresos depende del promedio de asistencia correspondiente a los tres últimos meses, de modo que estas cifras son variables y los montos son aproximados.
4.- EQUIPO DE TRABAJO
El equipo de trabajo del Director/a está integrado por:
Equipo directivo: 7
Director*, Inspector*, Encargado de UTP, Jefe de Producción, 3 Encargados de Especialidades y Encargado de Convivencia Escolar.
- Profesores: 37
- Asistentes de la Educación: 30
5 Encargados de Internado, 1 Asistente Social, 1 Psicólogo, 1 Secretaria, 6 Auxiliares, 1 Chofer/Auxiliar, 1 Portero/Auxiliar, 1 Bibliotecaria, 1 Nochero, 2 Trabajadores agrícolas, 3 Manipuladoras, 1 Inspectora Patio y Asistentes PIE (Psicólogo, Kinesiólogo, Fonoaudiólogo, según horas correspondientes a diagnósticos y matrícula.
* Sólo estos profesionales tienen asignación exclusiva para el cargo directivo.
5.- ENTORNO DEL CARGO
Sellos de la política educativa territorial. La Visión del Establecimiento Educacional es “Constituirse en una institución educativa auto sustentable, con infraestructura suficiente y acogedora, con variadas especialidades y reconocida positivamente en la comunidad por conferir a sus estudiantes una formación integral e inclusiva de calidad, con énfasis en el desarrollo de sus capacidades intelectuales, sus actitudes y valores éticos, que les permitan enfrentar en forma eficiente los desafíos del mundo laboral y sean agentes positivos de cambio en la sociedad.” La Misión del Liceo Técnico Profesional El Tambo es: “Formar jóvenes profesionales de nivel medio, íntegros, creativos, innovadores y emprendedores, con competencias necesarias para desarrollar sus proyectos de vida e insertarse exitosamente en el mundo laboral.”
Para lo cual la Corporación hace propias las Dimensiones de Calidad y Equidad del Sistema Municipal, poniendo énfasis en:
1. Las Oportunidades para la Trayectoria Escolar.
2. La Enseñanza Efectiva en el Aula
3. La gestión de un Ambiente Escolar Inclusivo
Para el logro de la política educativa comunal, la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente pretende aprehender en sus proyectos institucionales y quehacer pedagógico un modelo que potencie la compatibilidad entre la particular realidad del establecimiento educacional y los instrumentos de gestión educativa, lo cual es facilitado por el modelo de las cuatro dimensiones de la gestión escolar, correspondiente a los Estándares Indicativos de Desempeño, definidos por el Consejo Nacional de Educación e implementados por la Agencia de la Calidad de la Educación.
Redes externas al establecimiento: El Director se relaciona con los siguientes actores externos:
Organizaciones internas del establecimiento:
Centro General de Padres y Apoderados: Electo de manera democrática. Mantiene vigencia y funciona de manera regular en el quehacer propio del Establecimiento.
Centro de Alumnos: Electo de manera democrática y participativa. Representa al estamento de los estudiantes: plantea, dialoga, argumenta y realiza las demandas, a los diversos agentes de la comunidad educativa, en relación a sus intereses y necesidades.
Consejo Escolar: Entidad conformada por representantes de todos los agentes de la Unidad Educativa, que se reúne con una periodicidad trimestral y tiene la finalidad de hacer partícipe, de manera democrática, a todos los involucrados en las decisiones y aspectos que involucran a la comunidad, según establece la Ley N°19.979.
Relaciones con los padres, madres y apoderados del Establecimiento.
Al Liceo Técnico Profesional El Tambo asisten estudiantes que provienen, en su gran mayoría, de comunas aledañas. Las familias poseen un nivel socio cultural medio bajo y, en general, cuentan con escasos recursos económicos. Un porcentaje considerable, de estas familias, son monoparentales donde la jefa de hogar es la madre o la abuela del estudiante. El 50% de los apoderados cumplen el rol de jefes de hogar y se desempeñan en labores de temporada, especialmente, en el rubro agropecuario y frutícola, por lo que existen algunos meses del año en que no reciben remuneraciones, lo que ocasiona problemas de ausentismo en los estudiantes, entre otras problemáticas. El porcentaje de familias cuyos integrantes son profesionales es inferior al 10%.
En los últimos años se percibe, en la comunidad liceana y el entorno, un incremento en el consumo de drogas y micro tráfico, lo que ha generado problemas de convivencia, disciplina y deserción escolar.
El porcentaje de alumnas embarazadas ha ido aminorando, aunque el Establecimiento ha ejecutado programas focalizados con este fin.
La deserción escolar y el retiro han sido las variables más difíciles de controlar, ya que un alto porcentaje de alumnos, principalmente de los Primeros Medios, emigra a otros establecimientos educacionales por problemas de distancia de sus hogares o porque no se adaptan al régimen de internado o al de residencia familiar. Para aminorar este problema, se ha ejecutado un programa de Retención Escolar, el que cuenta con el apoyo de una Asistente Social y una Psicóloga, quienes prestan atención inmediata y constante a los estudiantes que presentan riesgo de deserción, realizando diversas acciones e incluyendo visitas domiciliarias. Cabe destacar que la Corporación de Educación, de la cual depende el Liceo Técnico Profesional El Tambo, desde el año 2018, está realizando una sistemática labor respecto de la retención de estudiantes.
III. PERFIL PROFESIONAL DEL CARGO
1.- MISIÓN
Liderar y gestionar el Establecimiento Educacional y su comunidad educativa en función de potenciar la mejora de los aprendizajes, el desarrollo integral de los estudiantes, la inclusión educativa y la convivencia escolar, de manera acorde con el proyecto educativo, la normativa vigente y las políticas tanto locales como nacionales.
2.- PRINCIPIO ÉTICO-MORAL
Como líder educativo, orienta sus decisiones y acciones de gestión en el marco de valores universales a partir de los cuales la educación es un derecho inalienable. Es capaz de valorar y promover, en la comunidad educativa, la inclusión de la diversidad (social y cultural), guiando su quehacer hacia la transparencia, equidad, justicia y no discriminación, estando en el centro de sus decisiones el bienestar de los estudiantes.
Logra desarrollar sus habilidades en un contexto de reflexión y continuo aprendizaje, siendo capaz de evaluar y evaluarse en un proceso de retroalimentación continua.
3.- FUNCIONES ESTRATÉGICAS
La función principal del/la Director/a del Establecimiento Educacional, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 y 7 bis del DFL 1, de 1996, será «dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley».
Complementariamente a lo establecido en el
artículo 7 bis del DFL1, de 1996, y para dar cumplimiento a las funciones
precedentemente señaladas, el/la Director/a contará con las siguientes
atribuciones:
En lo pedagógico:
- Formular, hacer seguimiento y evaluar, con una visión de largo plazo, las metas y objetivos del Establecimiento, los planes y programas de estudio, y las estrategias para su implementación.
- Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico – pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del Establecimiento, facilitando la implementación de nuevas propuestas por parte de los docentes.
- Gestionar el desempeño de los docentes seleccionando e implementando acciones para que los docentes logren aprendizajes efectivos en sus estudiantes.
- Incorporar a las familias como recursos de apoyo, reconociendo la diversidad de oportunidades con que cuenta la comunidad escolar.
- Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del Establecimiento y el progreso de sus hijos.
- Desarrollar un ambiente de respeto, valoración, estimulación intelectual y altas expectativas para los diferentes actores de la comunidad educativa, con el fin de propiciar los aprendizajes de los estudiantes.
- Responsabilizarse por los resultados y tomar las decisiones correspondientes basadas en evidencias.
En lo administrativo:
- Organizar y supervisar el trabajo de los Docentes y de los Asistentes de la Educación.
- Asignar, en consenso con el Sostenedor, recursos humanos y pedagógicos, de acuerdo a las evaluaciones disponibles u otras que él pudiera desarrollar y de las fortalezas de su equipo docente, para el logro de los objetivos y metas del Establecimiento.
- Proponer anualmente al Sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo Establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados.
- Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto de los Docentes como de los Asistentes de la Educación.
- Designar y remover, en consenso con el Empleador, a quienes ejerzan los cargos de Inspector General y Jefe Técnico del Establecimiento Educacional.
- Participar en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese Establecimiento.
- Promover una adecuada convivencia en el Establecimiento Educacional.
En lo financiero:
- Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el Sostenedor, de acuerdo a los protocolos establecidos por la Corporación.
- Ser proactivo en la búsqueda de otros recursos de financiamiento, aporte o alianzas con otras organizaciones.
Otras Atribuciones:
- Finalmente, el Director del Establecimiento Educacional deberá informar al Sostenedor, a la Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, en su respectivo Convenio de Desempeño.
4. COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO
5- DESAFÍOS DEL CARGO:
6. CONOCIMIENTOS PROFESIONALES
IV. REQUISITOS LEGALES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO
Para ser Director/a de Establecimiento, de conformidad a lo establecido en el
artículo 24 del DFL Nº 1, de 1996, los/las postulantes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
- Ser ciudadano (ser chileno, mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva).
- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuera procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Ser profesional de la educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto Docente. Esto es, poseer título de Profesor o Educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, o bien, ser persona legalmente habilitada para ejercer la función docente o autorizada para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
- No estar inhabilitado en forma absoluta y perpetua o absoluta y temporal para el desempeño de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 20.594, de 2012, que crea Inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece Registro de dichas Inhabilidades.
- Contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función docente directiva y encontrarse reconocido, a lo menos, en el tramo profesional “Avanzado”.
- Pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes, de al menos durante 4 años, en un establecimiento educacional, debiendo cumplir los requisitos de los numerales 1, 2, 3, 5, y 6 precedentes y contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva.
- Asimismo, pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes ejerzan o hayan ejercido por al menos 4 años los cargos de Jefes/as DAEM, y Directores/as de Establecimientos, Directivos/as de exclusiva confianza*, incluyendo los cargos Técnicos Pedagógicos o Directores de Educación de Corporaciones Municipales y que se encuentren en el tramo de Acceso, Tramo Temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
- No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 10 del D.S. 453 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación.
- Dar cumplimiento al principio de probidad de acuerdo a lo señalado en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575.
* De acuerdo al artículo 34 C del D.F.L. N°1 de Educación del año 1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, son cargos de exclusiva confianza del Director del establecimiento educacional: Inspector General y Jefe Técnico de la Unidad Técnica Pedagógica.
V. CONDICIONES DE DESEMPEÑO DEL CARGO
1) De
conformidad con lo establecido en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, el
nombramiento del/la Director/a del Establecimiento Educacional tendrá una
duración de cinco años.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del DFL Nº 1, de 1996, dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde su nombramiento definitivo, el/la Director/a del Establecimiento Educacional suscribirá con el respectivo Sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal un convenio de desempeño cuya propuesta se contiene en el numeral X de las presentes Bases. Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el/la Directora/a anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento.
3) De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el/la Director/a del Establecimiento Educacional deberá informar al Sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho Convenio.
4) De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, con aprobación del Sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del/la Directora/a cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el Convenio de Desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que éste establezca.
VI. NIVEL REFERENCIAL DE LAS REMUNERACIONES
El cargo se rige por las normas del DFL N°1 del
año 1996 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación,
por tanto, su remuneración se ajustará a dichas normas e incluirá la asignación
de responsabilidad directiva. Por ello, tendrá una remuneración mensual bruta
referencial promedio de $1.837.776.-,
más la Asignación de Responsabilidad Directiva de $250.058.- (37,5 % de la RBMN), más las
asignaciones a las cuales tenga derecho la persona nombrada en el cargo, según
los artículos 47 y siguientes de la señalada norma.
Por ejemplo, un postulante con 44 horas, Tramo Avanzado $532.297, 15 Bienios, RBMB: $666.820, Asignación de Experiencia $333.410, Asignación de Responsabilidad Directiva $250.058, Asignación Responsabilidad Directiva Alumnos Prioritarios (71,23%) $250.058, BRP Título $253.076, BRP Mención $84.360. Total Renta Bruta $2.585.236.-
VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
El presente proceso de selección contemplará las siguientes etapas
(corresponden a las contempladas en el DFL Nº 1, de 1996 y en el Reglamento):
1) Análisis de admisibilidad;
2) Evaluación curricular;
3) Evaluación psicolaboral;
4) Entrevistas por la Comisión Calificadora;
5) Conformación de nómina de elegibles;
6) Elección por el Sostenedor.
1) Análisis de Admisibilidad de las Postulaciones.
Vencido el período de las postulaciones la Corporación Municipal, de
conformidad con lo establecido en el artículo del 89 del Reglamento, verificará
el cumplimiento por parte de los/las candidatos/as de los requisitos formales
establecidos en las presentes Bases, entendiéndose por tales los requisitos
legales establecidos para el desempeño del cargo y los demás relacionados con la
forma y plazo de efectuar la postulación.
Aquellos postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los
requisitos formales, participarán en una etapa de preselección, que contará con
el apoyo de una asesoría externa registrada en la Dirección Nacional del
Servicio Civil, elegida por quien represente al Consejo de Alta Dirección
Pública en la Comisión Calificadora del Concurso. Dicha asesoría llevará a cabo
una evaluación curricular y una evaluación psicolaboral de los/las
candidatos/as.
2) Evaluación Curricular.
La Asesoría Externa efectuará el análisis curricular de los/las candidatos/as
que den cumplimiento a los requisitos formales establecidos en las presentes Bases
con el objeto de identificar a quienes se acerquen en mayor medida al perfil
profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases),
principalmente en términos de su formación, conocimientos técnicos, trayectoria
laboral y experiencia profesional y directiva, debiendo dar estricto
cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento.
La evaluación curricular que la Asesoría Externa realice será exclusivamente
sobre la base de los antecedentes escritos presentados por los/las postulantes.
La Asesoría Externa asignará una calificación a cada postulación, de conformidad a los criterios que se señalan a continuación:
Se considerará que cumplen los requisitos exigidos en el perfil profesional aquellos candidato/as cuya calificación es igual o superior a 5.0, pudiendo subirse el corte dependiendo de la cantidad de candidatos en la muestra y /o los desafíos del cargo.
Si el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el
perfil es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a
la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente
sin preseleccionados. En base a dicho informe, el Sostenedor deberá declarar
desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos
para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del
DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá en el caso de
que no existan candidatos/as que cumplan con los requisitos exigidos en el
perfil de selección.
3) Evaluación Psicolaboral.
La Asesoría Externa practicará una evaluación psicolaboral a los/las
candidatos/as que aprueben la fase de análisis curricular, a objeto de
identificar a quienes se acercan en mayor medida al perfil profesional del
cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases); principalmente,
en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en el
señalado perfil, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los
artículos 89 y 89 bis del Reglamento. La evaluación
psicolaboral, dada la naturaleza de las pruebas requeridas y la profundidad del
análisis en la entrevista, requiere de la presencia física de los/las
candidatos/as, no permitiendo en ningún caso evaluaciones a distancia o por
medio de videoconferencia.
El resultado de la evaluación psicolaboral practicada por la asesoría externa
respecto de cada uno/a de los candidatos/as deberá expresarse en una
calificación de 1 a 7 de conformidad al grado de idoneidad de los/las
candidatos/as en relación al perfil profesional del cargo.
La asesoría externa elaborará un listado de preseleccionados/as que serán
entrevistados/as por la Comisión Calificadora de Concursos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 del Reglamento.
Todos/as los/las candidatos/as incluidos en el listado de preseleccionados/as
deberán haber obtenido una calificación igual o superior a 5.0.
Si el número de candidatos/as que obtiene calificación igual o superior a 5.0
es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a la Comisión
Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin
preseleccionados/as. En base a dicho informe, el Sostenedor declarará desierto
el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos/as para
conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá si no existen
candidatos/as que obtengan una calificación igual o superior a 5.0.
La Asesoría Externa deberá elaborar un informe que incluirá, al menos, el
listado de candidatos/as preseleccionados/as, la descripción del análisis
curricular efectuado, los resultados de las evaluaciones psicolaborales y la
evaluación de los factores de mérito, liderazgo y de las competencias
específicas señaladas en el perfil profesional, el que entregará a la Comisión
Calificadora de Concursos en un plazo máximo de 40 días a contar de la fecha en
que los antecedentes sean puestos a su disposición.
4) Entrevistas por la Comisión Calificadora
La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro de 5 días después de
terminado el proceso de preselección y confeccionar, en un plazo máximo de 15
días contados desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su
disposición, la nómina de candidatos/as elegibles que será presentada al Sostenedor.
La Comisión Calificadora deberá entrevistar individualmente a cada uno de
los/las candidatos/as preseleccionados/as por la Asesoría Externa, a efecto de
identificar a aquéllos que se acercan en mayor medida al perfil profesional del
cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en
términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en dicho
perfil.
La evaluación de la Comisión Calificadora a cada uno/a de los/las candidatos/as
deberá expresarse en una calificación de 1 a 7, en conformidad a la ponderación
asignada a cada uno de los atributos en el perfil de selección.
La Comisión Calificadora, desde su constitución hasta el cierre del Concurso, deberá levantar acta de cada una de sus sesiones, en las que se dejará constancia de sus acuerdos.
5) Definición de la Nómina.
La nómina de elegibles contará con un mínimo de tres candidatos y un máximo de
cinco candidatos/as, los que serán presentados al Sostenedor.
La nómina deberá incluir a los candidatos mejor evaluados en las entrevistas
con la Comisión Calificadora.
Si el resultado de las entrevistas determina que el número de candidatos/as que
cumple con los requisitos exigidos en el perfil de selección, esto es, que
obtiene una calificación en esta etapa igual o superior a 5.0, es inferior a 3,
la Comisión Calificadora informará fundadamente al Sostenedor a objeto de que
declare desierto el proceso de selección por no existir el número mínimo de
candidatos/as para conformar nómina, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
La Comisión Calificadora deberá emitir un informe que incluya la nómina, los
currículos y los informes elaborados por la Asesoría Externa.
6) Elección por el Sostenedor.
El Sostenedor, en un plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha de
recepción del informe de la Comisión Calificadora de Concursos, deberá nombrar
a cualquiera de los/las integrantes de la nómina o declarar, previa resolución
fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un
nuevo Concurso.
El resultado del proceso será notificado al candidato/a designado/a y a los
integrantes de la nómina por carta certificada a la dirección señalada en el
currículum.
Asimismo, el resultado final del proceso de selección será comunicado a
todos/as los/las postulantes, por el Jefe/a del Departamento de Administración
de Educación Municipal o del Director de la Corporación, a través del
Departamento de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, a más tardar
dentro de los 30 días hábiles siguientes a su conclusión.
Una vez notificado, el/la seleccionado/a deberá manifestar expresamente su
aceptación al cargo, dentro del plazo de 5 días hábiles.
Los/las postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán
derecho a reclamar ante la Dirección del Trabajo.
VIII. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES
1) Antecedentes de Postulación.
Para formalizar la postulación, los/las interesados/as deberán presentar la siguiente documentación:
- Formulario de Ficha de Postulación (Anexo 1)
- Currículum Vitae actualizado a la fecha de la convocatoria utilizar formato (Anexo 2)
- Copia escaneada de Declaración Jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo 24 del DFL 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en el artículo 10 del DS Nº 453 Reglamento de la Ley Nº 19.070 y; artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 18.575 (Anexo 3)
4. Copia escaneada del Certificado de Título Profesional legalizada ante notario.
5. Copia escaneada de Certificados que acrediten capacitación y pos-títulos o post-grados.
6. Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral de al menos 4 años de funciones docentes en un establecimiento educacional, exigible para quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional.
- Copia escaneada de documento emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) que acredite el tramo de desarrollo profesional en el que se encuentra el postulante en virtud de lo establecido en la Ley N°20.903, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan labores docentes.
- Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia de al menos 4 años como Jefe DAEM, Director de Establecimiento, Directivo de exclusiva confianza, Jefe Técnico Pedagógico o Director de Educación de Corporación Municipal, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan las labores directivas que se mencionan y que no se encuentren encasillados o se hallen en el tramo de acceso o tramo temprano.
2) Fecha y lugar de Recepción de Postulaciones.
La falta o presentación inoportuna de cualquiera de los antecedentes de postulación eliminará inmediatamente al postulante del proceso de selección.
Las postulaciones deberán efectuarse por correo certificado o directamente en la oficina de partes de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, ubicada en Arturo Prat 821, 2° piso, Comuna de San Vicente, en sobre dirigido a Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, con la referencia «Postula a cargo de Director/a del Establecimiento Liceo Técnico Profesional El Tambo”, de la “CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE” indicando claramente la dirección del remitente.
En el caso de postulaciones por correo certificado, el comprobante será enviado por correo certificado a la dirección del remitente.
Los antecedentes presentados no serán devueltos.
Se entenderá que el/la candidato/a acepta las presentes Bases por el sólo hecho
de presentar su postulación al cargo concursado.
Los/las postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca
impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección
que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las
medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a
todos/as los/las postulantes.
Las aclaraciones y consultas durante el proceso de postulación deberán ser
dirigidas al correo electrónico contacto@educacionsanvicente.cl o gabriel.ruz@educacionsanvicente.cl o a los teléfonos 72
2344520 y 72 2344524.
IX. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO