San Vicente de Tagua tagua, 14 de enero de 2025 19:42

CORPORACIÓN DE DESARROLLO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, EDUCACIÓN

BASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL “ESCUELA VIÑA TAGUA TAGUA”

BASES CONCURSO PÚBLICO
DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“ESCUELA VIÑA TAGUA TAGUA”

CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE.

AVISO: Teniendo en cuenta la situación de contingencia que vive nuestro país, a raíz de la pandemia del COVID-19, se informa a los postulantes que mientras dure la emergencia sanitaria, todas las entrevistas de este concurso serán desarrolladas de manera online, a través de videoconferencias, con el fin de resguardar la salud de todos los intervinientes.

Por lo anterior, lo establecido en la página 17 no aplica en este Concurso.


BASES DE CONVOCATORIA

La Corporación de Educación de la Comuna de San Vicente dependiente de la  MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 bis y siguientes del DFL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, modificado por la Ley Nº 20.501, de 2011, sobre Calidad y Equidad de la Educación y de lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Decreto Supremo N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, que estableció el Reglamento de la Ley N° 19.070, modificado por los Decretos Supremos Nº 215, de 2011 y 119 de 2012, del Ministerio de Educación, convoca a concurso público para proveer el cargo de Director/a del Establecimiento Educacional ESCUELA VIÑA TAGUA TAGUA, RBD 2348-5.

DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“ESCUELA VIÑA TAGUA TAGUA”


Las presentes bases contienen los siguientes elementos: 

  1. Identificación del cargo
  2. Contexto y entorno del cargo
  3. Perfil profesional del cargo
  4. Requisitos legales para desempeñar el cargo
  5. Condiciones de desempeño del cargo
  6. Nivel referencial de remuneraciones
  7. Etapas del proceso de selección
  8. Proceso de postulación y recepción de antecedentes
  9. Calendarización del proceso
  10. Convenio de Desempeño


I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO


 II. CONTEXTO Y ENTORNO DEL CARGO


1.- ANTECEDENTES GENERALES

  • Características generales de la Comuna: La Comuna de San Vicente se encuentra ubicada en la Provincia de Cachapoal, en la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Se ubica a 54 Kms.  de la capital regional, con una superficie  de 497,8 Km², de los cuales  268,8 Km² pertenecen a terrenos planos y 228,9 Km² corresponden a cerros.

Por su ubicación privilegiada en el centro mismo de la Región, permite que limite con 11 comunas de las provincias de Cachapoal y Colchagua, que son las siguientes: Norte: con la comuna de Coinco; Noreste: con las comunas de Quinta de Tilcoco y Malloa; Este: con la comuna de Malloa; Sureste: con la comuna de San Fernando; Sur: con las comunas de San Fernando, Placilla, Nancagua y Santa Cruz; Suroeste: con la comuna de Palmilla; Oeste: con las comunas de Pichidegua y Peumo y Noreste: con la comuna de Coltauco.

La capital comunal es la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, cuyas coordenadas geográficas son 34º26´ de latitud sur y 71º04´ longitud oeste y una altura media sobre el nivel del mar de 206 mts.

Según Censo Poblacional 2017, San Vicente posee una población de 46.766 habitantes, de los cuales 23.302 son hombres y 23.464 son mujeres.

El sector productivo más relevante es la agricultura, principalmente la fruticultura. San Vicente, como ciudad, posee un importante y variado comercio, servicios públicos y diversas empresas de carácter privado, por esto se conforma como el centro de confluencia de personas provenientes de las localidades y comunas aledañas.

La ciudad está ubicada en la ladera sur de la Ruta 66, también, denominada “Carretera de la Fruta”, vía que permite el transporte de frutas y otros productos de exportación hacia el Puerto de San Antonio. En términos de conectividad, San Vicente cuenta con transporte urbano e interurbano.

La Comuna de San Vicente es reconocida a nivel internacional por los importantes hallazgos arqueológicos que, en diversas excavaciones y estudios científicos, han arrojado relevante información sobre la existencia de humanos, flora y fauna en el sector denominado “La Laguna”, dónde además, se encuentra el Museo Escolar MELT, que testimonia la historia y la diversidad patrimonial existente en la Comuna.

La Escuela Viña Tagua Tagua está ubicada a 5 kilómetros al Sudoeste de San Vicente, es una escuela rural que imparte Enseñanza Básica Completa y Primer y Segundo Nivel de Transición.

La Escuela se encuentra incorporada a la Jornada Escolar Completa desde Tercero a Octavo Año Básico. Tiene una alta tasa de promoción y escasa deserción escolar, lo cual es reconocido y valorado por la comunidad. Cuenta con Proyecto de Integración y los especialistas pertinentes a las necesidades de los alumnos.

El Establecimiento cuenta con: siete salas de clases, todas dotadas de un equipo multimedia; Sala de Párvulos; Laboratorio de Computación; Biblioteca; Sala de Profesores; Aula de Recursos; Oficina de Dirección; Sala Multitaller; Comedor para Alumnos y funcionarios; Enfermería, Baños para Docentes, Asistentes de la Educación, Alumnos de Primer y Segundo Ciclo y de Párvulos para damas y varones. Además, la Escuela posee: Multicancha, Patio Techado y Patio al aire libre.

Algunos beneficios dirigidos a los estudiantes son: Alimentación para el 100% de los estudiantes; bus para el traslado de los alumnos; 1 furgón para el traslado de los alumnos de Los Maitenes; Talleres Extraescolares de acuerdo a los intereses de los estudiantes y atención social y psicológica.

  • Niveles Educativos: Enseñanza Pre Básica y Básica.
  • Localidad: Rural
  • Programas: Enlaces, HPV1 y HPV2, PIE, SEP., UBC y JEC
  • Matrícula últimos 6 años: 
2020 163
 2019 143
 2018 124
 2017 128
 2016 116
 2015 103
  • Índice de vulnerabilidad escolar (IVE): Enseñanza Media 94%
  • Concentración de alumnos prioritarios:  62,8%
  • Resumen SIMCE:
 4° Básico 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Comprensión
Lectura
248 266 233 269 260
Matemática 231 235 194 232 246
 6° Básico 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Comprensión Lectura 271 242 No hubo 257 222
Matemática 236 241 No hubo 253 205
 8° Básico 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Comprensión Lectura 246 268 No hubo 257 No hubo
Matemática 256 275 No hubo 253 No hubo
  • Estructura según género: Mixto
  • Dotación total:                     15 Docentes

11 Asistentes de la Educación

  • Resultados Evaluación Docente:    
    • Destacados:        0             0%            
    • Competentes:     9            45%
    • Básicos                3            15%
    • Insatisfactorios:  0             0%
    • No evaluados:    8            40%
  • Categorización Docente:

            Acceso          1

            Inicial             6

            Temprano     3

            Avanzado     4

            Experto I        1

            Experto II       0

(*) Puede encontrar información adicional en la Ficha del Establecimiento en http://masinformacion.mineduc.cl

2.- ORGANIGRAMA

3.- FINANCIAMIENTO

4.- EQUIPO DE TRABAJO


El equipo de trabajo del Director/a está integrado por:

Equipo directivo:                                 3

*Director, *Encargado de UTP, Encargado de Convivencia Escolar

  • Profesores:                                           15                  
  • Asistentes de la Educación:             11

2 Auxiliares de Servicios Menores, 1 Paradocente,  1 Asistente de Sala, 1 Fonoaudiólogo, 1 Kinesiólogo, 2 Técnicos de Educación Diferencial, 1 Psicóloga, 1 Asistente Social y 2 Manipuladoras.

* Solo estos profesionales tienen asignación exclusiva para el cargo directivo.

 5.- ENTORNO DEL CARGO

Sellos de la política educativa territorial. La Visión de la Escuela Viña Tagua Tagua: “Proyecta formar personas íntegras, útiles a la sociedad, conscientes de sus deberes y derechos, que actúen como agentes positivos de cambio”. La Misión es: “La Escuela Viña Tagua Tagua busca formar estudiantes autónomos, respetuosos, inclusivos, solidarios y participativos, personas con valores y habilidades que les permitan convivir íntegramente en la sociedad de hoy”

  • Para lo cual la Corporación hace propias las Dimensiones de Calidad y Equidad del Sistema Municipal, poniendo énfasis en:

1. Las Oportunidades para la Trayectoria Escolar.

2. La Enseñanza Efectiva en el Aula

3. La gestión de un Ambiente Escolar Inclusivo

Para el logro de la política educativa comunal, la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente pretende aprehender en sus proyectos institucionales y quehacer pedagógico un modelo que potencie la compatibilidad entre la particular realidad del establecimiento educacional y los instrumentos de gestión educativa, lo cual es facilitado por el modelo de las cuatro dimensiones de la gestión escolar, correspondiente a los Estándares Indicativos de Desempeño, definidos por el Consejo Nacional de Educación e implementados por la Agencia de la Calidad de la Educación.

  • Redes externas al Establecimiento: El Director se relaciona con los siguientes actores externos:

  • Organizaciones internas al establecimiento:

Centro General de Padres y Apoderados: Electo de manera democrática, mantiene vigencia y funciona de manera regular en el Establecimiento.

Centro de Alumnos: Electo de manera democrática y participativa, cada año y está a cargo de un Profesor Asesor.  Ejecuta un proyecto anual con una programación de actividades, entre las cuales se destacan la organización y celebración del Día del Alumno y el Día del Profesor y se realizan campañas solidarias en beneficio de los estudiantes y/o de las familias más necesitadas de la comunidad.

Consejo Escolar: Entidad conformada por representantes de todos los estamentos de la Unidad Educativa, elegidos por sus pares, además de un representante del Sostenedor.  Se realiza la constitución de este Consejo, durante el mes de marzo, el cual sesiona, como mínimo, tres veces al año.

Relaciones de los Padres, Madres y Apoderados del Establecimiento.

La Comunidad en que está inserta la Escuela Viña Tagua Tagua depende exclusivamente de la agricultura. Los padres de familia son obreros agrícolas  y/o  temporeros, con bajo nivel económico y educacional. Tienen escaso acceso a medios escritos, baja escolaridad y, en consecuencia, presentan algunas limitaciones para apoyar a sus hijos en sus tareas escolares.

La mayor parte de los Apoderados, debido a su trabajo como temporeros, durante los meses de invierno quedan cesantes, lo que les obliga a guardar recursos, obtenidos durante la temporada de verano, para poder mantenerse el resto año.

En la localidad, existe un grado de alcoholismo, tanto en la juventud como en los adultos y pocas fuentes de trabajo, dada la condición de ruralidad del sector.

Debido a estos mismos factores, existen hogares disfuncionales, familias monoparentales, familias allegadas y niños que no viven con sus padres.

Algunos matrimonios jóvenes emigran a la ciudad en busca de mejores oportunidades, vivienda o una fuente laboral, aunque últimamente se está produciendo el fenómeno inverso, las familias dejan las grandes ciudades para obtener una mejor calidad de vida, lo cual, en teoría, podría incrementar la matrícula del Establecimiento.

Los alumnos provienen, en un alto porcentaje, de la localidad de Millahue, Idahue, El Inca, Los Maitenes y otros sectores aledaños. De la localidad de Tagua Tagua, propiamente tal,  hay un bajísimo porcentaje de alumnos, debido a que hay escasa población en edad escolar.

La Comunidad de Tagua Tagua cuenta con una Junta de Vecinos organizada, un Club deportivo y una Parroquia.

III. PERFIL PROFESIONAL DEL CARGO
 

1.- MISIÓN
 

Liderar y gestionar el establecimiento educacional y su comunidad educativa en función de potenciar la mejora de los aprendizajes, el desarrollo integral de los estudiantes, la inclusión educativa y la convivencia escolar, de manera acorde con el proyecto educativo, la normativa vigente y las políticas tanto locales como nacionales.

2.- PRINCIPIO ÉTICO-MORAL
 

Como líder educativo, orienta sus decisiones y acciones de gestión en el marco de valores universales a partir de los cuales la educación es un derecho inalienable. Es capaz de valorar y promover en la comunidad educativa la inclusión de la diversidad (social y cultural), guiando su quehacer hacia la transparencia, equidad, justicia y no discriminación, estando en el centro de sus decisiones el bienestar de los Estudiantes. 

Busca desarrollar sus habilidades en un contexto de reflexión y continuo aprendizaje, siendo capaz de evaluar y evaluarse en un proceso de retroalimentación continua. 

3.- FUNCIONES ESTRATÉGICAS

La función principal del/la Director/a del Establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 y 7 bis del DFL 1, de 1996, será «dirigir y liderar el Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley». 


Complementariamente a lo establecido en el artículo 7 bis del DFL1, de 1996, y para dar cumplimiento a las funciones precedentemente señaladas, el/la Director/a contará con las siguientes atribuciones: 


En lo pedagógico:

  • Formular, hacer seguimiento y evaluar, con una visión de largo plazo, las metas y objetivos del Establecimiento, los planes y programas de estudio, y las estrategias para su implementación.
  • Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico – pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del Establecimiento, facilitando la implementación de nuevas propuestas por parte de los Docentes.
  • Gestionar el desempeño de los Docentes seleccionando e implementando acciones para que los Docentes logren aprendizajes efectivos en sus Estudiantes.
  • Incorporar a las familias como recursos de apoyo, reconociendo la diversidad de oportunidades con que cuenta la comunidad escolar.
  • Adoptar las medidas para que los Padres o Apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del Establecimiento y el progreso de sus hijos.
  • Desarrollar un ambiente de respeto, valoración, estimulación intelectual y altas expectativas para los diferentes actores de la comunidad educativa, con el fin de propiciar los aprendizajes de los Estudiantes.
  • Responsabilizarse por los resultados y tomar las decisiones correspondientes basadas en evidencias.

 En lo administrativo:

  • Organizar y supervisar el trabajo de los Docentes y de los Asistentes de la Educación.
  • Asignar, en consenso con el Sostenedor, recursos humanos y pedagógicos, de acuerdo a las evaluaciones disponibles u otras que él pudiera desarrollar y de las fortalezas de su equipo docente, para el logro de los objetivos y metas del Establecimiento.
  • Proponer anualmente al Sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los Docentes del respectivo Establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados.
  • Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto de los Docentes como de los Asistentes de la Educación.
  • Designar y remover a quien ejerza el cargo de Jefe Técnico del Establecimiento Educacional.
  • Participar en la selección de los Profesores cuando vayan a ser destinados a ese Establecimiento.
  • Promover una adecuada convivencia en el Establecimiento Educacional.    

En lo financiero:

  • Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el Sostenedor, de acuerdo a los protocolos establecidos por la Corporación.
  • Ser proactivo en la búsqueda de otros recursos de financiamiento, aporte o alianzas con otras organizaciones.

 Otras Atribuciones:

  • Finalmente, el Director del Establecimiento Educacional deberá informar al Sostenedor, a la Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua y a la comunidad escolar, en diciembre  de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, en su respectivo Convenio de Desempeño.

4. COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO




IV. REQUISITOS LEGALES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO


Para ser Director/a de Establecimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del DFL Nº 1, de 1996, los/las postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano (ser chileno, mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva).
  2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuera procedente.
  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Ser profesional de la educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto Docente. Esto es, poseer título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, o bien, ser persona legalmente habilitada para ejercer la función docente o autorizada para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
  5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
  6. No estar inhabilitado en forma absoluta y perpetua o absoluta y temporal para el desempeño de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 20.594, de 2012, que Crea Inhabilidades Para Condenados Por Delitos Sexuales Contra Menores y establece Registro de dichas Inhabilidades.
  7. Contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función docente directiva y encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional “Avanzado”.
  8. Pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional, debiendo cumplir los requisitos de los numerales 1, 2, 3, 5, y 6 precedentes y contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva.
  9. Asimismo, pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes ejerzan o hayan ejercido por al menos 4 años los cargos de Jefes/as DAEM, Directores/as de Establecimientos, Directivos/as de exclusiva confianza*, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos o Directores/as de Educación de Corporaciones Municipales y que se encuentren en el tramo de Acceso, tramo Temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
  10. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 10 del D.S. 453 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación.
  11. Dar cumplimiento al principio de probidad de acuerdo a lo señalado en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575.

* De acuerdo al artículo 34 C del D.F.L. N°1 de Educación del año 1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, son cargos de exclusiva confianza del Director del Establecimiento Educacional: Inspector General y Jefe Técnico de la Unidad Técnico Pedagógica.

V. CONDICIONES DE DESEMPEÑO DEL CARGO

 
1)        De conformidad con lo establecido en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, el nombramiento del/la Director/a del Establecimiento Educacional tendrá una duración de cinco años.

2)        De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del DFL Nº 1, de 1996, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde su nombramiento definitivo, el/la Director/a del Establecimiento Educacional suscribirá con el respectivo sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal un Convenio de Desempeño cuya propuesta se contiene en el numeral X de las presentes Bases. Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el/la Directora/a anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento.

3)        De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el/la Director/a del Establecimiento Educacional deberá informar al Sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho Convenio.

4)        De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, con aprobación del Sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del/la Directora/a cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el Convenio de Desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que éste establezca.


VI. NIVEL REFERENCIAL DE LAS REMUNERACIONES

 
El cargo se rige por las normas del DFL N°1 del año 1996 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, por tanto, su remuneración se ajustará a dichas normas e incluirá la asignación de responsabilidad directiva. Esta Escuela tiene una concentración de Alumnos Prioritarios menor al 60%, (52,35%), en consecuencia, no le corresponde Asignación de Responsabilidad Directiva de Alumnos Prioritarios.

Un docente 44 horas de contrato: RBMN  $ 633.732, con 15 bienios; Asignación de Experiencia $316.866; Asignación de Responsabilidad Directiva (25%) $158.433, Asignación de Reconocimiento Alumnos Prioritarios (52,35%) $51.305; Tramo Avanzado $513.046; Asignación de Escuela Rural $ 125.861; BRP Título $ 253.076 y BRP Mención $ 84.360, su Renta Bruta es de  $2.136.679.


VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 
El presente proceso de selección contemplará las siguientes etapas (corresponden a las contempladas en el DFL Nº 1, de 1996 y en el Reglamento):

 
1) Análisis de admisibilidad;

2) Evaluación curricular; 

3) Evaluación psicolaboral; 

4) Entrevistas por la Comisión Calificadora;

5) Conformación de nómina de elegibles;

6) Elección por el Sostenedor.


 
1) Análisis de Admisibilidad de las Postulaciones.

 
Vencido el período de las postulaciones la Corporación Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo del 89 del Reglamento, verificará el cumplimiento por parte de los/las candidatos/as de los requisitos formales establecidos en las presentes Bases, entendiéndose por tales los requisitos legales establecidos para el desempeño del cargo y los demás relacionados con la forma y plazo de efectuar la postulación. 

 
Aquellos postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los requisitos formales, participarán en una etapa de preselección, que contará con el apoyo de una Asesoría Externa registrada en la Dirección Nacional del Servicio Civil, elegida por quien represente al Consejo de Alta Dirección Pública en la Comisión Calificadora del Concurso. Dicha Asesoría llevará a cabo una evaluación curricular y una evaluación psicolaboral de los/las candidatos/as.

 
2) Evaluación Curricular.

 
La Asesoría Externa efectuará el análisis curricular de los/las candidatos/as que den cumplimiento a los requisitos formales establecidos en las presentes Bases con el objeto de identificar a quienes se acerquen en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en términos de su formación, conocimientos técnicos, trayectoria laboral y experiencia profesional y directiva, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento.

 
La evaluación curricular que la Asesoría Externa realice será exclusivamente sobre la base de los antecedentes escritos presentados por los/las postulantes.

 
La Asesoría Externa asignará una calificación a cada postulación, de conformidad a los criterios que se señalan a continuación:

Se considerará que cumplen los requisitos exigidos en el perfil profesional aquellos candidato/as cuya calificación es igual o superior a 5.0, pudiendo subirse el corte dependiendo de la cantidad de candidatos en la muestra y /o los desafíos del cargo.


Si el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente, a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados. En base a dicho informe, el Sostenedor deberá declarar desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá en el caso de que no existan candidatos/as que cumplan con los requisitos exigidos en el perfil de selección.


 
3) Evaluación Psicolaboral.

 
La asesoría externa practicará una evaluación psicolaboral a los/las candidatos/as que aprueben la fase de análisis curricular, a objeto de identificar a quienes se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente, en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en el señalado perfil, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento. La evaluación psicolaboral, dada la naturaleza de las pruebas requeridas y la profundidad del análisis en la entrevista, requiere de la presencia física de los/las candidatos/as, no permitiendo en ningún caso evaluaciones a distancia o por medio de videoconferencia.

 
El resultado de la evaluación psicolaboral practicada por la Asesoría Externa respecto de cada uno/a de los candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 de conformidad al grado de idoneidad de los/las candidatos/as en relación al perfil profesional del cargo.

 
La asesoría externa elaborará un listado de preseleccionados/as que serán entrevistados/as por la Comisión Calificadora de Concursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento.

 
Todos/as los/las candidatos/as incluidos en el listado de preseleccionados/as deberán haber obtenido una calificación igual o superior a 5.0.

 
Si el número de candidatos/as que obtiene calificación igual o superior a 5.0 es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados/as. En base a dicho informe, el Sostenedor declarará desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

  
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá si no existen candidatos/as que obtengan una calificación igual o superior a 5.0.

 
La Asesoría Externa deberá elaborar un informe que incluirá, al menos, el listado de candidatos/as preseleccionados/as, la descripción del análisis curricular efectuado, los resultados de las evaluaciones psicolaborales y la evaluación de los factores de mérito, liderazgo y de las competencias específicas señaladas en el perfil profesional, el que entregará a la Comisión Calificadora de Concursos en un plazo máximo de 40 días a contar de la fecha en que los antecedentes sean puestos a su disposición.

 
4) Entrevistas por la Comisión Calificadora

 
La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro de 5 días después de terminado el proceso de preselección y confeccionar, en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su disposición, la nómina de candidatos/as elegibles que será presentada al Sostenedor.

 
La Comisión Calificadora deberá entrevistar individualmente a cada uno de los/las candidatos/as preseleccionados/as por la Asesoría Externa, a efecto de identificar a aquéllos que se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en dicho perfil.

 
La evaluación de la Comisión Calificadora a cada uno/a de los/las candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 conformidad a la ponderación asignada a cada uno de los atributos en el perfil de selección.

La Comisión Calificadora, desde su constitución hasta el cierre del Concurso deberá levantar acta de cada una de sus sesiones, en las que se dejará constancia de sus acuerdos.


5) Definición de la Nómina.

 
La nómina de elegibles contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco candidatos/as, los que serán presentados al Sostenedor.

 
La nómina deberá incluir a los candidatos mejor evaluados en las entrevistas con la Comisión Calificadora. 

 
Si el resultado de las entrevistas determina que el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil de selección, esto es, que obtiene una calificación en esta etapa igual o superior a 5.0, es inferior a 3.0, la Comisión Calificadora informará fundadamente al Sostenedor a objeto de que declare desierto el proceso de selección por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
La Comisión Calificadora deberá emitir un informe que incluya la nómina, los currículos y los informes elaborados por la Asesoría Externa. 

 
6) Elección por el Sostenedor.

 
El Sostenedor, en un plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión Calificadora de Concursos, deberá nombrar a cualquiera de los/las integrantes de la nómina o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo Concurso.

 
El resultado del proceso será notificado al candidato/a designado/a y a los integrantes de la nómina por carta certificada a la dirección señalada en el currículum.

 
Asimismo, el resultado final del proceso de selección será comunicado a todos/as los/las postulantes, por el Jefe/a del Departamento de Administración de Educación Municipal o del Director de la Corporación, a través del Departamento de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a su conclusión.

 
Una vez notificado, el/la seleccionado/a deberá manifestar expresamente su aceptación al cargo, dentro del plazo de 5 días hábiles.

 
Los/las postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Dirección del Trabajo.


VIII. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES

  
1) Antecedentes de Postulación.

Para formalizar la postulación, los/las interesados/as deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario  de Ficha de Postulación (Anexo 1)
  • Currículum Vitae actualizado a la fecha de la convocatoria utilizar formato (Anexo 2)
  • Copia escaneada de Declaración Jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo 24 del DFL 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en el artículo 10 del DS Nº 453 Reglamento de la Ley Nº 19.070 y; artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 18.575 (Anexo 3)

     4.   Copia escaneada del Certificado de Título Profesional legalizada ante notario.

 5.   Copia escaneada de Certificados que acrediten capacitación y pos-títulos o post-   grados.

6.   Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral de al menos 4 años de funciones docentes en un establecimiento educacional, exigible para quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional.

  • Copia escaneada de documento emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) que acredite el tramo de desarrollo profesional en el que se encuentra el postulante en virtud de lo establecido en la Ley N°20.903, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan labores docentes.
  • Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia de al menos 4 años como Jefe DAEM, Director de Establecimiento, Directivo de exclusiva confianza, Jefe Técnico Pedagógico o Director de Educación de Corporación Municipal, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan las labores directivas que se mencionan y que no se encuentren encasillados o se hallen en el tramo de acceso o tramo temprano.

2) Fecha y lugar de Recepción de Postulaciones.

La falta o presentación inoportuna de cualquiera de los antecedentes de postulación eliminará inmediatamente al postulante del proceso de selección.

Las postulaciones deberán efectuarse por correo certificado o directamente en la oficina de partes de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, ubicada en Arturo Prat 821, 2° piso, Comuna de San Vicente, en sobre dirigido a Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, con la referencia «Postula a cargo de Director/a del Establecimiento Escuela Viña Tagua Tagua”, de la “CORPORACIÒN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE«, indicando claramente la dirección del remitente.

En el caso de postulaciones por correo certificado, el comprobante será enviado por correo certificado a la dirección del remitente.

 
Los antecedentes presentados no serán devueltos.

 
Se entenderá que el/la candidato/a acepta las presentes Bases por el sólo hecho de presentar su postulación al cargo concursado.

 
Los/las postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/las postulantes.

 
Las aclaraciones y consultas durante el proceso de postulación deberán ser dirigidas al correo electrónico  contacto@educacionsanvicente.cl o gabriel.ruz@educacionsanvicente.cl o a los teléfonos 72 2344520 y 72 2344524.