San Vicente de Tagua tagua, 7 de diciembre de 2024 16:58

CORPORACIÓN DE DESARROLLO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, EDUCACIÓN

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¡UNA SEMANA LLENA DE DIVERSIÓN Y APRENDIZAJE EN EL PROGRAMA 4 A 7 ESTIVAL!

Durante esta primera quincena de enero, nuestros niños y niñas del Programa 4 a 7 San Vicente, han disfrutado de una variedad de actividades emocionantes y enriquecedoras que les han permitido aprovechar al máximo su tiempo de verano.💦🌳💪

Uno de los momentos más destacados fue nuestra visita a la piscina municipal, donde los pequeños se refrescaron y se divirtieron al máximo, además de las entretenidas actividades, donde han disfrutado construyendo manualidades, dibujando, y explorando su lado artístico. 🎨✂️🏊‍♂️☀️ La actividad física también ha ocupado un lugar importante en nuestro Programa, donde los niños y niñas han participado en juegos al aire libre con actividades deportivas que han fomentado su desarrollo físico y habilidades motoras. ⚽ Además, contamos con la supervisión de nuestros monitores especializados, quienes garantizaron su seguridad y bienestar.

Es fundamental destacar que el Programa 4 a 7 Estival, brinda un espacio seguro y confiable para que los niños y niñas puedan divertirse y aprender mientras sus madres trabajan. Este año, hemos extendido las actividades durante el periodo de verano para brindarles una experiencia aún más enriquecedora.

Seguiremos comprometidos en ofrecer un ambiente lleno de alegría, aprendizaje y cuidado para nuestros pequeños durante todo el verano. ¡Gracias a todos por confiar en nosotros y a nuestros dedicados monitores por su labor! ❤️

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LEY DE LOBBY

LEY DE LOBBY

¿Qué se entiende por lobby?
Lobby son las gestiones o actividades pagadas que hacen personas o entidades, chilenas o extranjeras, para promover, defender o representar cualquier interés particular o para influir en las decisiones que en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar algunas autoridades y funcionarios.
Los lobistas buscan influir en la toma de decisiones y en los cambios a las políticas públicas y los planes o programas que están en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismo público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.

¿Qué se busca a través de la Ley del lobby?
Se busca regular la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad.

¿Qué es un lobbista?
Es la persona natural (hombre o mujer) o persona jurídica (entidad), chilena o extranjera, remunerada, que hace lobby. Si no recibe pago se llama gestor de intereses particulares, sean éstos individuales o colectivos.

¿Quiénes son contactados para ser objeto de lobby?
Las personas que en razón de su función o cargo tienen atribuciones para tomar decisiones relevantes y las personas que puedan influir decisivamente en quienes tienen esas atribuciones y que reciben regularmente una remuneración. La ley señala los siguientes cargos: ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, intendentes y gobernadores, secretarios regionales ministeriales y los embajadores, además de los jefes de gabinete de esas mismas autoridades.
Entre los funcionarios de la administración local, reciben lobby los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales.

Las instituciones que menciona la ley podrán agregar sujetos pasivos (es decir, los que reciben lobby) mediante resoluciones o acuerdos propios, informados en una resolución que se publique anualmente en los sitios web de esas entidades.

¿Qué actividades quedan reguladas?
Se regulan actividades como la dictación, modificación y derogación de actos administrativos y leyes, y de decisiones de las autoridades y funcionarios. También las decisiones que adopta el Congreso Nacional, sus integrantes y sus comisiones, así como la celebración, modificación o el término de contratos y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas.
La ley considera también aquellas actividades destinadas a buscar que no se tomen esas mismas decisiones.

¿Hay actividades que no quedan reguladas por la ley del lobby?
No quedan reguladas por la ley del lobby, los planteamientos o las peticiones realizados en reuniones o asambleas públicas y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por una autoridad, además de las declaraciones, actuaciones o comunicaciones que hagan los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus funciones. Tampoco son materia de la ley, las peticiones verbales o escritas que se hagan a la autoridad o funcionario para obtener información sobre un procedimiento. Tampoco es tema de la ley si una autoridad o funcionario pide información para tomar una determinación en el ámbito de su competencia.
Tampoco son lobby algunas actuaciones que hacen las personas o sus parientes en procesos administrativos ni las asesorías contratadas a profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.
No es lobby la defensa en un juicio ni el patrocinio de causas judicales. No lo son tampoco las declaraciones hechas ante una comisión parlamentaria y las invitaciones que funcionarios y autoridades hacen a reuniones técnicas a profesionales de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga.

¿Se obliga a las autoridades a dar a conocer sus agendas?
Las instituciones y entidades que reciben el lobby deben mantener un registro público de sus agendas públicas, audiencias y reuniones.

¿Qué pasa con los viajes de las autoridades y funcionarios?
Debe registrarse los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones por las autoridades y funcionarios señalados por la ley así como de los donativos oficiales y protocolares que reciban.

Sólo queda exceptuada la difusión de los viajes cuando afecte el interés general de la Nación o la seguridad nacional.

¿Qué se entiende la ley por igualdad de trato?
Significa que las autoridades y funcionarios señalados deben mantener igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia.

¿Qué obligaciones tienen las personas y entidades que hacen lobby?
Deben entregar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos, la información que se les pida, tanto para solicitar audiencias o reuniones, como para efectos de su publicación. Además, deben informar a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes representan y si reciben remuneración por las gestiones.
Cuando quien hace el lobby es una persona jurídica (empresa o entidad) debe proporcionar la información que se le solicite respecto de su estructura y conformación.
Se multará a quien no entregue la información o entregue datos falsos o inexactos.

¿Qué es el registro público de lobistas?
El registro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares es un documento que debe tener cada uno de los órganos e instituciones que señala la ley. El registro será administrado por éstos y a él se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen las actividades de lobby. A esos registros pueden ingresar quienes ejercen el lobby inscribiéndose o automáticamente en cuanto realicen una actividad de lobby ante una autoridad o funcionario.

¿Cuándo rige la ley?
El reglamento de la ley del Lobby fue publicado el 28 de agosto de 2014, con la firma de la Presidenta de la República. A partir de esa fecha, hay un plazo de tres meses para que comience a regir la ley.

¿Qué dice la ley sobre sanciones?
La infracción de las normas de la ley del lobby hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones administrativas que la ley determina. Los procedimientos son distintos, según la naturaleza del organismo. Se contemplan sanciones tanto para quienes reciben el lobby como para las personas o entidades que lo ejercen.
Las sanciones a los funcionarios quedan en su hoja de vida y deben ser publicadas en los sitios web de los organismos públicos.

VIDEO EXPLICATIVO :

https://www.youtube.com/watch?v=6cLz23GTw-4&ab_channel=ConsejoparalaTransparencia

SOLICITAR AUDIENCIA https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/CM051

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¡NIÑOS DEL PROGRAMA 4 A 7 SAN VICENTE, DISFRUTARON DE UNA INCREÍBLE JORNADA EN EL LICEO TÉCNICO PROFESIONAL EL TAMBO

Los niños y niñas del Programa 4 a 7 San Vicente, este viernes 19 de enero, vivieron momentos inolvidables en la hermosa granja educativa del Liceo Técnico Profesional El Tambo.

En esta oportunidad, pudieron exploraron el campo, alimentaron a los animales y disfrutaron de deliciosos duraznos cultivados en el lugar. 🍑 La conexión con la naturaleza y la interacción con los animales fueron pura diversión y aprendizaje.

Queremos agradecer de corazón al Director, Gabriel González Echegoyen, por la cálida invitación que permitió a nuestros pequeños disfrutar de esta experiencia única. 🙏 La visita no solo fue entretenida, ¡sino también educativa! Dejó huellas imborrables en los corazones de nuestros participantes.

¡Esperamos seguir colaborando en futuras experiencias enriquecedoras como esta! 🌟#Educación#ExperienciasInolvidables#LiceoElTambo#AprendizajeDivertido