BASES CONCURSO PÚBLICO
DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“INSTITUTO SAN VICENTE”
CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE.
AVISO: Teniendo en cuenta la situación de contingencia que vive nuestro país, a raíz de la pandemia del COVID-19, se informa a los postulantes que mientras dure la emergencia sanitaria, todas las entrevistas de este concurso serán desarrolladas de manera online, a través de videoconferencias, con el fin de resguardar la salud de todos los intervinientes.
Por lo anterior, lo establecido en la página N°18 no aplica en este Concurso.
BASES DE CONVOCATORIA
La CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNA DE SAN VICENTE, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 bis y siguientes del DFL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, modificado por la Ley Nº 20.501, de 2011, sobre Calidad y Equidad de la Educación y de lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Decreto Supremo N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, que estableció el Reglamento de la Ley N° 19.070, modificado por los Decretos Supremos Nº 215, de 2011 y 119 de 2012, del Ministerio de Educación, convoca a Concurso Público para proveer el cargo de Director/a del Establecimiento Educacional Instituto San Vicente, RBD 15596-9
DIRECTOR/A
ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“INSTITUTO SAN VICENTE”
Las presentes bases contienen los siguientes elementos:
- Identificación del cargo
- Contexto y entorno del cargo
- Perfil profesional del cargo
- Requisitos legales para desempeñar el cargo
- Condiciones de desempeño del cargo
- Nivel referencial de remuneraciones
- Etapas del proceso de selección
- Proceso de postulación y recepción de antecedentes
- Calendarización del proceso
- Convenio de Desempeño
II. CONTEXTO Y ENTORNO DEL CARGO
1.- ANTECEDENTES GENERALES
- Características generales de la Comuna: La Comuna de San Vicente se encuentra localizada en la Provincia de Cachapoal, en la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Se ubica a 54 Kms. de la capital regional, con una superficie de 497,8 Km², de los cuales 268,8 Km² pertenecen a terrenos planos y 228,9 Km² corresponden a cerros.
Por su ubicación privilegiada, en el centro mismo de la Región, permite que limite con 11 comunas de las provincias de Cachapoal y Colchagua, que son las siguientes: Norte: con la Comuna de Coinco; Noreste: con las comunas de Quinta de Tilcoco y Malloa; Este: con la Comuna de Malloa; Sureste: con la Comuna de San Fernando; Sur: con las comunas de San Fernando, Placilla, Nancagua y Santa Cruz; Suroeste: con la Comuna de Palmilla; Oeste: con las comunas de Pichidegua y Peumo y Noreste: con la Comuna de Coltauco.
La Capital Comunal es la Ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, cuyas coordenadas geográficas son 34º26´ de latitud sur y 71º04´ longitud oeste y una altura media sobre el nivel del mar de 206 mts.
Según Censo Poblacional 2017, San Vicente posee una población de 46.766 habitantes, de los cuales 23.302 son hombres y 23.464 son mujeres.
El sector productivo más relevante es la agricultura, principalmente la fruticultura. San Vicente, como ciudad, posee un importante y variado comercio, servicios públicos y diversas empresas de carácter privado, por esto se conforma como el centro de confluencia de personas provenientes de las localidades y comunas aledañas.
La ciudad está ubicada en la ladera sur de la Ruta 66, también, denominada “Carretera de la Fruta”, vía que permite el transporte de frutas y otros productos de exportación hacia el Puerto de San Antonio. En términos de conectividad, San Vicente cuenta con transporte urbano e interurbano.
La Comuna de San Vicente es reconocida a nivel internacional por los importantes hallazgos arqueológicos que, en diversas excavaciones y estudios científicos, han arrojado relevante información sobre la existencia de humanos, flora y fauna en el sector denominado “La Laguna”, dónde además, se encuentra el Museo Escolar MELT, que testimonia la historia y la diversidad patrimonial existente en la Comuna.
El Establecimiento Educacional Instituto San Vicente se encuentra ubicado en José Miguel Carrera 1179, en el sector denominado Barrio Norte de la Ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, aproximadamente a un kilómetro de la Plaza de Armas de la Ciudad.
Cuenta con un espacio total de 15.220 m2 de los cuales 4.736 m2 están destinados a edificios y 10.484 m2 a patios y áreas verdes para la recreación de sus alumnos. Este año, se adecuó una sala como Centro de atención dental para alumnos pertenecientes a la Corporación. Paralelamente, en sus dependencias, trabaja el Equipo de profesionales del Programa Habilidades para la Vida (HPV).
El Instituto es un magnífico edificio de construcción sólida y moderna arquitectura, contempla 29 salas de clases, además cuenta con: Salón para Charlas y Eventos, Sala de Profesores, Laboratorios de Computación (Enseñanza Básica, Media e Inglés), Bibliocra, Centro de Fotocopiado, Sala de Psicomotricidad, Sala de Enfermería, Sala de Centro de Padres, Sala Programa PIE, Comedores (Profesores, Asistentes de la Educación y Alumnos y Servicios Higiénicos (para cada grupo de agentes de la comunidad educativa)
El Instituto San Vicente cuenta con múltiples recursos que posibilitan la optimización de los procesos educativos, tales como proyector en todas las salas de clases y, para las actividades extracurriculares, cuenta con canchas (una pavimentada y otra techada).-
Cabe destacar que este año, 2020, el Instituto San Vicente da término a las Especialidades de: Servicio de Turismo y Conectividad y Redes. Con la finalidad de terminar los procesos comenzados con los estudiantes que cursaban estas especialidades, la Unidad Educativa desarrollará la gestión pertinente, durante tres años, para que los ex estudiantes, de estas especialidades, puedan realizar su práctica profesional y terminar su ciclo conducente a obtener su título profesional de Técnico de Nivel Medio.
- Niveles Educativos: Educación Parvularia, Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Enseñanza Técnico Profesional (esta última hasta el presente año 2020, solo en el nivel de 4 Año Medio).
- Localidad: Urbana
- Programas: Enlaces, HPV1 y HPV2, PIE, SEP, UBC y JEC.
- Matrícula últimos 6 años:
2020 | 274 |
2019 | 317 |
2018 | 441 |
2017 | 519 |
2016 | 564 |
2015 | 662 |
- Índice de vulnerabilidad escolar (IVE): Educación Básica 93% y Enseñanza Media 96%
- Concentración de alumnos prioritarios: 62,8%
- Resumen SIMCE:
- Estructura según género: Mixto
- Dotación total: 49 Docentes
28 Asistentes de la Educación
- Resultados Evaluación Docente:
- Destacados: 5 10,2%
- Competentes: 22 44,9%
- Insatisfactorios: 3 6,1%
- No evaluados: 19 38,8%
- Categorización docente:
Acceso 5
Inicial 15
Temprano 12
Avanzado 6
Experto I 4
Experto II 0
(*) Puede encontrar información adicional en la Ficha del Establecimiento en http://masinformacion.mineduc.cl
2.- ORGANIGRAMA
4.- EQUIPO DE TRABAJO
El equipo de trabajo del Director/a está integrado por:
Equipo Directivo: 4
Director*, Inspector*, Encargado de UTP y Encargado de Convivencia Escolar.
- Profesores: 48
- Asistentes de la Educación: 28
1 Asistente Social, 1 Psicólogo, 2 Asistentes de Párvulos, 4 Asistentes de Sala, 1 Secretaria, 6 Auxiliares de Servicio, 6 Paradocentes y Asistentes Profesionales PIE (Psicólogo, Kinesiólogo, Fonoaudióloga, según horas correspondientes a diagnósticos y matrícula).
*Sólo estos profesionales tienen asignación exclusiva para el cargo directivo.
5.- ENTORNO DEL CARGO
- Sellos de la política educativa territorial. Visión: “La Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua aspira a ofrecer un servicio educativo de calidad, inclusivo y participativo, que brinde igualdad de oportunidades a toda la comunidad escolar”. Misión: “Gestionar la administración educativa municipal, a través de diversas herramientas y mecanismos que conduzcan procesos educativos eficaces y eficientes, tendientes a garantizar la formación integral de los estudiantes, fomentando la inclusión, el respeto, el cuidado del medio ambiente, la formación ciudadana, la identidad y valoración del patrimonio cultural”.
Para lo cual la Corporación hace propias las Dimensiones de Calidad y Equidad del Sistema Municipal, poniendo énfasis en:
1. Las Oportunidades para la Trayectoria Escolar.
2. La Enseñanza Efectiva en el Aula
3. La gestión de un Ambiente Escolar Inclusivo
Para el logro de la política educativa comunal, la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente pretende aprehender en sus proyectos institucionales y quehacer pedagógico un modelo que potencie la compatibilidad entre la particular realidad del establecimiento educacional y los instrumentos de gestión educativa, lo cual es facilitado por el modelo de las cuatro dimensiones de la gestión escolar, correspondiente a los Estándares Indicativos de Desempeño, definidos por el Consejo Nacional de Educación e implementados por la Agencia de la Calidad de la Educación.
- Redes externas al establecimiento: El Director se relaciona con los siguientes actores externos:
- Organizaciones internas al Establecimiento:
Centro General de Padres y Apoderados: Electo de manera democrática. Mantiene vigencia y funciona de manera regular en el quehacer propio del Establecimiento.
Centro de Alumnos: Electo de manera democrática y participativa. Representa al estamento de los Estudiantes y plantea, dialoga, argumenta y realiza las demandas, a los diversos agentes de la comunidad educativa, en relación a sus intereses y necesidades.
Consejo Escolar: Entidad conformada por representantes de todos los agentes de la Unidad Educativa, que se reúne con una periodicidad trimestral y tiene la finalidad de hacer partícipe, de manera democrática, a todos los involucrados en las decisiones y aspectos que conciernen a la comunidad, según establece la Ley N°19.979.
- Relaciones de los padres, madres y apoderados con el establecimiento:
Actualmente, el Instituto San Vicente cuenta con Estudiantes que pertenecen a un estrato socio cultural medio bajo y bajo, las familias tienen escasos recursos económicos y materiales y un deprivado capital cultural. Los Estudiantes provienen de sectores habitacionales populares de la ciudad y, también, de las localidades aledañas a la Comuna. La mayoría de los Apoderados trabajan como temporeros en labores agrícolas; algunas Apoderadas son empleadas en casas particulares; otros se desempeñan como vendedores y/o son pequeños comerciantes, la minoría desarrolla trabajos técnicos o son empleados en el comercio establecido; también hay algunos profesionales (FFAA, Gastronomía, Prevencionistas de Riesgos, etc.). En cuanto a las características de las familias: algunas de ellas, presentan hacinamiento en las casas; la remuneración promedio es equivalente al sueldo mínimo; la gran mayoría son monoparentales, cuya jefa de hogar es mujer quien, además, es la Apoderada del Estudiante; cuentan con escasas redes de apoyo y la mayoría tiene acceso a la salud pública. De todo esto se desprende que las familias deben centrar su interés en la satisfacción de sus necesidades básicas lo que impide, en muchas oportunidades, que participen y prioricen la educación de sus hijos.
El Instituto San Vicente está inserto en un sector de alta vulnerabilidad donde coexisten algunas situaciones conductuales problemáticas, tanto de cierto comercio, como consumo. Las familias, frente a esta situación, se ven sobrepasadas y no cuentan con los recursos para aminorar las dificultades a las que se ven enfrentados los Estudiantes. En consecuencia, el Colegio ha debido elaborar y ejecutar estrategias, con apoyo de los profesionales con que cuenta (Asistente Social y Psicólogos), para palear e intentar encauzar a los Estudiantes de acuerdo a su realidad y necesidades. Por su parte, los Docentes y Asistentes de la Educación están comprometidos con un Proyecto Educativo que tiende, dadas las circunstancias, a fortalecer los valores y despertar la motivación por el aprendizaje y el desarrollo personal e intentan ayudar a sus progenitores y/o Apoderados para que colaboren en la conducción de los procesos educativos de los jóvenes y niños. Actualmente el Establecimiento presenta una oferta educativa desde Pre Kínder a 4° Año Medio. En la Enseñanza Pre Escolar y la Enseñanza Básica los Estudiantes, en las asignaturas de Educación Física e Inglés, cuentan con Profesores de la especialidad respectiva y, además, en Enseñanza Básica, específicamente, son atendidos, en las asignaturas de Lenguaje y Matemática, por Profesores de la especialidad.
III. PERFIL PROFESIONAL DEL CARGO
1.- MISIÓN
Liderar y gestionar el establecimiento educacional y su comunidad educativa en función de potenciar la mejora de los aprendizajes, el desarrollo integral de los estudiantes, la inclusión educativa y la convivencia escolar, de manera acorde con el proyecto educativo, la normativa vigente y las políticas tanto locales como nacionales.
2.- PRINCIPIO ÉTICO-MORAL
Como líder educativo, orienta sus decisiones y acciones de gestión en el marco de valores universales a partir de los cuales la educación es un derecho inalienable. Es capaz de valorar y promover, en la comunidad educativa, la inclusión de la diversidad (social y cultural), guiando su quehacer hacia la transparencia, equidad, justicia y no discriminación, estando en el centro de sus decisiones el bienestar de los estudiantes.
Busca desarrollar sus habilidades en un contexto de reflexión y continuo aprendizaje, siendo capaz de evaluar y evaluarse en un proceso de retroalimentación continua.
3.- FUNCIONES ESTRATÉGICAS
La función principal del/la Director/a del Establecimiento Educacional, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 y 7 bis del DFL 1, de 1996, será «dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley».
Complementariamente a lo establecido en el
artículo 7 bis del DFL1, de 1996, y para dar cumplimiento a las funciones
precedentemente señaladas, el/la Director/a contará con las siguientes
atribuciones:
En lo pedagógico:
- Formular, hacer seguimiento y evaluar, con una visión de largo plazo, las metas y objetivos del Establecimiento, los planes y programas de estudio, y las estrategias para su implementación.
- Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico – pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del Establecimiento, facilitando la implementación de nuevas propuestas por parte de los docentes.
- Gestionar el desempeño de los docentes seleccionando e implementando acciones para que los docentes logren aprendizajes efectivos en sus Estudiantes.
- Incorporar a las familias como recursos de apoyo, reconociendo la diversidad de oportunidades con que cuenta la comunidad escolar.
- Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del Establecimiento y el progreso de sus hijos.
- Desarrollar un ambiente de respeto, valoración, estimulación intelectual y altas expectativas para los diferentes actores de la comunidad educativa, con el fin de propiciar los aprendizajes de los Estudiantes.
- Responsabilizarse por los resultados y tomar las decisiones correspondientes basadas en evidencias.
En lo administrativo:
- Organizar y supervisar el trabajo de los Docentes y de los Asistentes de la Educación.
- Asignar, en consenso con el Sostenedor, recursos humanos y pedagógicos, de acuerdo a las evaluaciones disponibles u otras que él pudiera desarrollar y de las fortalezas de su equipo docente, para el logro de objetivos y metas del Establecimiento.
- Proponer anualmente al Sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo Establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados.
- Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto de los docentes como de los Asistentes de la Educación.
- Designar y remover, en consenso con el Sostenedor, a quienes ejerzan los cargos de Inspector General y Jefe Técnico del Establecimiento Educacional.
- Participar en la selección de los Profesores cuando vayan a ser destinados a ese Establecimiento.
- Promover una adecuada convivencia en el Establecimiento Educacional.
En lo financiero:
- Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el sostenedor de acuerdo a los protocolos establecidos por la Corporación.
- Ser proactivo en la búsqueda de otros recursos de financiamiento, aporte o alianzas con otras organizaciones.
Otras Atribuciones:
- Finalmente, el Director del Establecimiento Educacional deberá informar al sostenedor, a la Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en su respectivo Convenio de Desempeño.
4. COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
IV. REQUISITOS LEGALES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO
Para ser Director/a de Establecimiento, de conformidad a lo establecido en el
artículo 24 del DFL Nº 1, de 1996, los/las postulantes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
- Ser ciudadano (ser chileno, mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva).
- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuera procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Ser profesional de la educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto Docente. Esto es, poseer título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, o bien, ser persona legalmente habilitada para ejercer la función docente o autorizada para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
- No estar inhabilitado en forma absoluta y perpetua o absoluta y temporal para el desempeño de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 20.594, de 2012, que crea Inhabilidades Para Condenados Por Delitos Sexuales Contra Menores y establece Registro de dichas Inhabilidades.
- Contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función docente directiva y encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional “Avanzado”.
- Pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional, debiendo cumplir los requisitos de los numerales 1, 2, 3, 5, y 6 precedentes y contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva.
- Asimismo, pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes ejerzan o hayan ejercido por al menos 4 años los cargos de Jefes/as DAEM, Directores/as de Establecimientos, Directivos/as de exclusiva confianza*, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos o Directores/as de Educación de Corporaciones Municipales y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
- No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 10 del D.S. 453 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación.
- Dar cumplimiento al principio de probidad de acuerdo a lo señalado en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575.
* De acuerdo al artículo 34 C del D.F.L. N°1 de Educación del año 1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, son cargos de exclusiva confianza del Director del Establecimiento Educacional: Inspector General y Jefe Técnico de la Unidad Técnico Pedagógica.
V. CONDICIONES DE DESEMPEÑO DEL CARGO
1) De
conformidad con lo establecido en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, el
nombramiento del/la Director/a del establecimiento educacional tendrá una
duración de cinco años.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del DFL Nº 1, de 1996, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde su nombramiento definitivo, el/la Director/a del establecimiento educacional suscribirá con el respectivo sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal un convenio de desempeño cuya propuesta se contiene en el numeral X de las presentes Bases. Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el/la Directora/a anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento.
3) De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el/la Director/a del establecimiento educacional deberá informar al Sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho Convenio.
4) De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, con aprobación del Sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del/la Directora/a cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el Convenio de Desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que éste establezca.
VI. NIVEL REFERENCIAL DE LAS REMUNERACIONES
El cargo se rige por las normas del DFL N°1 del año 1996 del Ministerio
de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, por tanto, su remuneración
se ajustará a dichas normas e incluirá la asignación de responsabilidad
directiva. Por ello, tendrá una remuneración mensual bruta referencial promedio
de $2.335.537.-, más la asignación de responsabilidad directiva
de $250.058.- (37.5% de la RBMN), más las asignaciones a las cuales
tenga derecho la persona nombrada en el cargo, según los artículos 47 y
siguientes de la señalada norma.
En el Instituto San Vicente un docente con 44 horas de contrato: RBMN $666.820; con 15 bienios; Asignación de Experiencia $333.410; Asignación de Responsabilidad Directiva $250.058, Asignación de Responsabilidad Directiva Alumnos prioritarios (64,95%) $250.058; Tramo Avanzado $532.297; Asignación por Alta Concentración de Alumnos Prioritarios $215.156; BRP Título $253.076 y BRP Mención $84.360, su Renta Bruta es de $2.585.236.-}
VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección contemplará las siguientes etapas
(corresponden a las contempladas en el DFL Nº 1, de 1996 y en el Reglamento):
1) Análisis de admisibilidad;
2) Evaluación curricular;
3) Evaluación psicolaboral;
4) Entrevistas por la Comisión Calificadora;
5) Conformación de nómina de elegibles;
6) Elección por el Sostenedor.
1) Análisis de Admisibilidad de las Postulaciones.
Vencido el período de las postulaciones la Corporación Municipal, de
conformidad con lo establecido en el artículo del 89 del Reglamento, verificará
el cumplimiento por parte de todos los/las candidatos/as de los requisitos
formales establecidos en las presentes Bases, entendiéndose por tales los
requisitos legales establecidos para el desempeño del cargo y los demás
relacionados con la forma y plazo de efectuar la postulación.
Aquellos postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los
requisitos formales, participarán en una etapa de preselección, que contará con
el apoyo de una Asesoría Externa registrada en la Dirección Nacional del
Servicio Civil, elegida por quien represente al Consejo de Alta Dirección
Pública en la Comisión Calificadora del Concurso. Dicha asesoría llevará a cabo
una evaluación curricular y una evaluación psicolaboral de los/las
candidatos/as.
2) Evaluación Curricular.
La Asesoría Externa efectuará el análisis curricular de los/las candidatos/as
que den cumplimiento a los requisitos formales establecidos en las presentes Bases
con el objeto de identificar a quienes se acerquen en mayor medida al perfil
profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases),
principalmente en términos de su formación, conocimientos técnicos, trayectoria
laboral y experiencia profesional y directiva, debiendo dar estricto
cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento.
La evaluación curricular que la Asesoría Externa realice será exclusivamente
sobre la base de los antecedentes escritos presentados por los/las postulantes.
La Asesoría Externa asignará una calificación a cada postulación, de
conformidad a los criterios que se señalan a continuación:
Se considerará que cumplen los requisitos exigidos en el perfil profesional aquellos candidato/as cuya calificación es igual o superior a 5.0, pudiendo subirse el corte dependiendo de la cantidad de candidatos en la muestra y /o los desafíos del cargo.
Si el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el
perfil es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a
la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente
sin preseleccionados. En base a dicho informe, el sostenedor deberá declarar
desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos
para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del
DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá en el caso de
que no existan candidatos/as que cumplan con los requisitos exigidos en el
perfil de selección.
3) Evaluación Psicolaboral.
La Asesoría Externa practicará una evaluación psicolaboral a los/las
candidatos/as que aprueben la fase de análisis curricular, a objeto de
identificar a quienes se acercan en mayor medida al perfil profesional del
cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente,
en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en el
señalado perfil, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los
artículos 89 y 89 bis del Reglamento. La evaluación psicolaboral, dada la
naturaleza de las pruebas requeridas y la profundidad del análisis en la
entrevista, requiere de la presencia física de los/las candidatos/as, no
permitiendo en ningún caso evaluaciones a distancia o por medio de
videoconferencia.
El resultado de la evaluación psicolaboral practicada por la Asesoría Externa
respecto de cada uno/a de los candidatos/as deberá expresarse en una
calificación de 1 a 7 de conformidad al grado de idoneidad de los/las
candidatos/as en relación al perfil profesional del cargo.
La Asesoría Externa elaborará un listado de preseleccionados/as que serán
entrevistados/as por la Comisión Calificadora de Concursos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 del Reglamento.
Todos/as los/las candidatos/as incluidos en el listado de preseleccionados/as
deberán haber obtenido una calificación igual o superior a 5.0.
Si el número de candidatos/as que obtiene calificación igual o superior a 5.0
es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a la
Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente
sin preseleccionados/as. En base a dicho informe, el Sostenedor declarará desierto
el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos/as para
conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá si no existen
candidatos/as que obtengan una calificación igual o superior a 5.0.
La Asesoría Externa deberá elaborar un informe que incluirá, al menos, el
listado de candidatos/as preseleccionados/as, la descripción del análisis curricular
efectuado, los resultados de las evaluaciones psicolaborales y la evaluación de
los factores de mérito, liderazgo y de las competencias específicas señaladas
en el perfil profesional, el que entregará a la Comisión Calificadora de
Concursos en un plazo máximo de 40 días a contar de la fecha en que los
antecedentes sean puestos a su disposición.
4) Entrevistas por la Comisión Calificadora
La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro de 5 días después de
terminado el proceso de preselección y confeccionar, en un plazo máximo de 15
días contados desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su
disposición, la nómina de candidatos/as elegibles que será presentada al
sostenedor.
La Comisión Calificadora deberá entrevistar individualmente a cada uno de
los/las candidatos/as preseleccionados/as por la Asesoría Externa, a efecto de
identificar a aquéllos que se acercan en mayor medida al perfil profesional del
cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en
términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en dicho
perfil.
La evaluación de la Comisión Calificadora a cada uno/a de los/las candidatos/as
deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 conformidad a la ponderación
asignada a cada uno de los atributos en el perfil de selección.
La Comisión Calificadora, desde su
constitución hasta el cierre del Concurso deberá levantar acta de cada una de
sus sesiones, en las que se dejará constancia de sus acuerdos.
5) Definición de la Nómina.
La nómina de elegibles contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco
candidatos/as, los que serán presentados al Sostenedor.
La nómina deberá incluir a los candidatos mejor evaluados en las entrevistas
con la Comisión Calificadora.
Si el resultado de las entrevistas determina que el número de candidatos/as que
cumple con los requisitos exigidos en el perfil de selección, esto es, que
obtiene una calificación en esta etapa igual o superior a 5.0, es inferior a
3.0, la Comisión Calificadora informará fundadamente al Sostenedor a objeto de
que declare desierto el proceso de selección por no existir el número mínimo de
candidatos/as para conformar nómina, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
La Comisión Calificadora deberá emitir un informe que incluya la nómina, los
currículos y los informes elaborados por la Asesoría Externa.
6) Elección por el Sostenedor.
El Sostenedor, en un plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de
recepción del informe de la Comisión Calificadora de Concursos, deberá nombrar
a cualquiera de los/las integrantes de la nómina o declarar, previa resolución
fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un
nuevo Concurso.
El resultado del proceso será notificado al candidato/a designado/a y a los
integrantes de la nómina por carta certificada a la dirección señalada en el
currículum.
Asimismo, el resultado final del proceso de selección será comunicado a todos/as
los/las postulantes, por el Jefe/a del Departamento de Administración de
Educación Municipal o del Director de la Corporación, a través del Departamento
de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, a más tardar dentro de los 30
días hábiles siguientes a su conclusión.
Una vez notificado, el/la seleccionado/a deberá manifestar expresamente su
aceptación al cargo, dentro del plazo de 5 días hábiles.
Los/las postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán
derecho a reclamar ante la Dirección del Trabajo.
VIII. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES
1) Antecedentes de Postulación.
Para formalizar la postulación, los/las interesados/as deberán presentar la siguiente documentación:
- Formulario de Ficha de Postulación (Anexo 1)
- Currículum Vitae actualizado a la fecha de la convocatoria utilizar formato ( Anexo 2)
- Copia escaneada de Declaración Jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículos 24 del DFL 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en el artículo 10 del DS Nº 453 Reglamento de la Ley Nº 19.070 y; artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 18.575 (Anexo 3)
4. Copia escaneada del Certificado de Título Profesional legalizada ante notario.
5. Copia escaneada de Certificados que acrediten capacitación y pos-títulos o post-grados.
6. Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral de al menos 4 años de funciones docentes en un establecimiento educacional, exigible para quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional.
- Copia escaneada de documento emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) que acredite el tramo de desarrollo profesional en el que se encuentra el postulante en virtud de lo establecido en la Ley N°20.903, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan labores docentes.
- Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia de al menos 4 años como Jefe DAEM, Director de Establecimiento, Directivo de exclusiva confianza, Jefe Técnico Pedagógico, Director de Educación de Corporación Municipal, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan las labores directivas que se mencionan y que no se encuentren encasillados o se hallen en el tramo de acceso o tramo temprano.
2) Fecha y lugar de Recepción de Postulaciones.
La falta o presentación inoportuna de cualquiera de los antecedentes de postulación eliminará inmediatamente al postulante del proceso de selección.
Las postulaciones deberán efectuarse por correo certificado o directamente en la oficina de partes de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, ubicada en Arturo Prat 821, 2° piso, Comuna de San Vicente, en sobre dirigido a Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, con la referencia «Postula a cargo de Director/a del Establecimiento Instituto San Vicente”, de la “CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE», indicando claramente la dirección del remitente.
En el caso de postulaciones por correo certificado, el comprobante será enviado por correo certificado a la dirección del remitente.
Los antecedentes presentados no serán devueltos.
Se entenderá que el/la candidato/a acepta las presentes Bases por el sólo hecho
de presentar su postulación al cargo concursado.
Los/las postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca
impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección
que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las
medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a
todos/as los/las postulantes.
Las aclaraciones y consultas durante el proceso de postulación deberán ser
dirigidas al correo electrónico contacto@educacionsanvicente.cl o gabriel.ruz@educacionsanvicente.cl o a los teléfonos 72
2344520 y 72 2344524.
IX. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO