San Vicente de Tagua tagua, 7 de diciembre de 2024 17:55

CORPORACIÓN DE DESARROLLO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, EDUCACIÓN

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BASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL “INSTITUTO SAN VICENTE”

BASES CONCURSO PÚBLICO
DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“INSTITUTO SAN VICENTE”

CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE.

AVISO: Teniendo en cuenta la situación de contingencia que vive nuestro país, a raíz de la pandemia del COVID-19, se informa a los postulantes que mientras dure la emergencia sanitaria, todas las entrevistas de este concurso serán desarrolladas de manera online, a través de videoconferencias, con el fin de resguardar la salud de todos los intervinientes.

Por lo anterior, lo establecido en la página N°18 no aplica en este Concurso.


BASES DE CONVOCATORIA

La CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNA DE SAN VICENTE, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 bis y siguientes del DFL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, modificado por la Ley Nº 20.501, de 2011, sobre Calidad y Equidad de la Educación y de lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Decreto Supremo N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, que estableció el Reglamento de la Ley N° 19.070, modificado por los Decretos Supremos Nº 215, de 2011 y 119 de 2012, del Ministerio de Educación, convoca a Concurso Público para proveer el cargo de Director/a del Establecimiento Educacional Instituto San Vicente, RBD 15596-9

DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“INSTITUTO SAN VICENTE”


Las presentes bases contienen los siguientes elementos: 

  1. Identificación del cargo
  2. Contexto y entorno del cargo
  3. Perfil profesional del cargo
  4. Requisitos legales para desempeñar el cargo
  5. Condiciones de desempeño del cargo
  6. Nivel referencial de remuneraciones
  7. Etapas del proceso de selección
  8. Proceso de postulación y recepción de antecedentes
  9. Calendarización del proceso
  10. Convenio de Desempeño

 II. CONTEXTO Y ENTORNO DEL CARGO


1.- ANTECEDENTES GENERALES

  • Características generales de la Comuna: La Comuna de San Vicente se encuentra localizada en la Provincia de Cachapoal, en la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Se ubica a 54 Kms.  de la capital regional, con una superficie  de 497,8 Km², de los cuales  268,8 Km² pertenecen a terrenos planos y 228,9 Km² corresponden a cerros.

Por su ubicación privilegiada, en el centro mismo de la Región, permite que limite con 11 comunas de las provincias de Cachapoal y Colchagua, que son las siguientes: Norte: con la Comuna de Coinco; Noreste: con las comunas de Quinta de Tilcoco y Malloa; Este: con la Comuna de Malloa; Sureste: con la Comuna de San Fernando; Sur: con las comunas de San Fernando, Placilla, Nancagua y Santa Cruz; Suroeste: con la Comuna de Palmilla; Oeste: con las comunas de Pichidegua y Peumo y Noreste: con la Comuna de Coltauco.

La Capital Comunal es la Ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, cuyas coordenadas geográficas son 34º26´ de latitud sur y 71º04´ longitud oeste y una altura media sobre el nivel del mar de 206 mts.

Según Censo Poblacional 2017, San Vicente posee una población de 46.766 habitantes, de los cuales 23.302 son hombres y 23.464 son mujeres.

El sector productivo más relevante es la agricultura, principalmente la fruticultura. San Vicente, como ciudad, posee un importante y variado comercio, servicios públicos y diversas empresas de carácter privado, por esto se conforma como el centro de confluencia de personas provenientes de las localidades y comunas aledañas.

La ciudad está ubicada en la ladera sur de la Ruta 66, también, denominada “Carretera de la Fruta”, vía que permite el transporte de frutas y otros productos de exportación hacia el Puerto de San Antonio. En términos de conectividad, San Vicente cuenta con transporte urbano e interurbano.

La Comuna de San Vicente es reconocida a nivel internacional por los importantes hallazgos arqueológicos que, en diversas excavaciones y estudios científicos, han arrojado relevante información sobre la existencia de humanos, flora y fauna en el sector denominado “La Laguna”, dónde además, se encuentra el Museo Escolar MELT, que testimonia la historia y la diversidad patrimonial existente en la Comuna.

El Establecimiento Educacional Instituto San Vicente se encuentra ubicado en José Miguel Carrera 1179, en el sector denominado Barrio Norte de la Ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, aproximadamente a un kilómetro de la Plaza de Armas de la Ciudad. 

Cuenta con un espacio total de 15.220 m2 de los cuales 4.736 m2 están destinados a edificios y 10.484 m2 a patios y áreas verdes para la recreación de sus alumnos. Este año, se adecuó una sala como Centro de atención dental para alumnos pertenecientes a la Corporación. Paralelamente, en sus dependencias, trabaja el Equipo de profesionales del Programa Habilidades para la Vida (HPV).

El Instituto es un magnífico edificio de construcción sólida y moderna arquitectura, contempla 29 salas de clases, además cuenta con: Salón para Charlas y Eventos, Sala de Profesores, Laboratorios de Computación (Enseñanza Básica, Media e Inglés), Bibliocra, Centro de Fotocopiado, Sala de Psicomotricidad, Sala de Enfermería, Sala de Centro de Padres, Sala Programa PIE, Comedores (Profesores, Asistentes de la Educación y Alumnos y Servicios Higiénicos (para cada grupo de agentes de la comunidad educativa)

El Instituto San Vicente cuenta con múltiples recursos que posibilitan la optimización de los procesos educativos, tales como proyector en todas las salas de clases  y, para las actividades extracurriculares, cuenta con canchas (una pavimentada y otra techada).-

Cabe destacar que este año, 2020, el Instituto San Vicente da término a las  Especialidades de: Servicio de Turismo y Conectividad y Redes.  Con la finalidad de terminar los procesos comenzados con los estudiantes que cursaban estas especialidades, la Unidad Educativa desarrollará la gestión pertinente, durante tres años, para que los ex estudiantes, de estas especialidades, puedan realizar su práctica profesional y terminar su ciclo conducente a obtener su título profesional  de Técnico de Nivel Medio.

  • Niveles Educativos: Educación Parvularia, Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Enseñanza Técnico Profesional (esta última hasta el presente año 2020, solo en el nivel de 4 Año Medio).
  • Localidad: Urbana
  • Programas: Enlaces, HPV1 y HPV2, PIE, SEP, UBC y JEC.
  • Matrícula últimos 6 años: 
2020 274
2019 317
2018 441
2017 519
2016 564
2015 662
  • Índice de vulnerabilidad escolar (IVE): Educación Básica 93% y Enseñanza Media 96%
  • Concentración de alumnos prioritarios:  62,8%
  • Resumen SIMCE:
  • Estructura según género: Mixto
  • Dotación total:                     49 Docentes

28 Asistentes de la Educación

  • Resultados Evaluación Docente:    
    • Destacados:       5         10,2%           
    • Competentes:   22       44,9%
    • Insatisfactorios:            3         6,1%
    • No evaluados:  19       38,8%
  • Categorización docente:

            Acceso          5

            Inicial             15

            Temprano     12

            Avanzado     6

            Experto I        4

            Experto II       0

(*) Puede encontrar información adicional en la Ficha del Establecimiento en http://masinformacion.mineduc.cl

2.- ORGANIGRAMA

4.- EQUIPO DE TRABAJO


El equipo de trabajo del Director/a está integrado por:

Equipo Directivo:                                 4

Director*,   Inspector*, Encargado de UTP y Encargado de Convivencia Escolar.

  • Profesores:                               48
  • Asistentes de la Educación:  28

1 Asistente Social, 1 Psicólogo, 2 Asistentes de Párvulos, 4 Asistentes de Sala, 1 Secretaria, 6 Auxiliares de Servicio, 6 Paradocentes y Asistentes Profesionales PIE (Psicólogo, Kinesiólogo, Fonoaudióloga, según horas correspondientes a diagnósticos y matrícula).

*Sólo estos profesionales tienen asignación exclusiva para el cargo directivo.

 5.- ENTORNO DEL CARGO

  • Sellos de la política educativa territorial. Visión: “La Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua aspira a ofrecer un servicio educativo de calidad, inclusivo y participativo, que brinde igualdad de oportunidades a toda la comunidad escolar”.  Misión: “Gestionar la administración educativa municipal, a través de diversas herramientas y mecanismos que conduzcan procesos educativos eficaces y eficientes, tendientes a garantizar la formación integral de los estudiantes, fomentando la inclusión, el respeto, el cuidado del medio ambiente, la formación ciudadana, la identidad y valoración del patrimonio cultural”.

Para lo cual la Corporación hace propias las Dimensiones de Calidad y Equidad del Sistema Municipal, poniendo énfasis en:

1. Las Oportunidades para la Trayectoria Escolar.

2. La Enseñanza Efectiva en el Aula

3. La gestión de un Ambiente Escolar Inclusivo

Para el logro de la política educativa comunal, la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente pretende aprehender en sus proyectos institucionales y quehacer pedagógico un modelo que potencie la compatibilidad entre la particular realidad del establecimiento educacional y los instrumentos de gestión educativa, lo cual es facilitado por el modelo de las cuatro dimensiones de la gestión escolar, correspondiente a los Estándares Indicativos de Desempeño, definidos por el Consejo Nacional de Educación e implementados por la Agencia de la Calidad de la Educación.

  • Redes externas al establecimiento: El Director se relaciona con los siguientes actores externos:
  • Organizaciones internas al Establecimiento:

Centro General de Padres y Apoderados: Electo de manera democrática.  Mantiene vigencia y funciona de manera regular en el quehacer propio del Establecimiento.

Centro de Alumnos: Electo de manera democrática y participativa.  Representa al estamento de los Estudiantes y plantea, dialoga, argumenta y realiza las demandas, a los diversos agentes de la comunidad educativa, en relación a sus intereses y necesidades.

Consejo Escolar: Entidad conformada por representantes de todos los agentes de la Unidad Educativa, que se reúne con una periodicidad trimestral y tiene la finalidad de hacer partícipe, de manera democrática, a todos los involucrados en las decisiones y aspectos que conciernen a la comunidad, según establece la Ley N°19.979.

  • Relaciones de los padres, madres y apoderados con el establecimiento:

Actualmente, el Instituto San Vicente cuenta con Estudiantes que pertenecen a un estrato socio cultural medio bajo y bajo, las familias tienen escasos recursos económicos y materiales y un deprivado capital cultural. Los Estudiantes provienen de sectores habitacionales populares de la ciudad y, también, de las localidades aledañas a la Comuna.  La mayoría de los Apoderados trabajan como temporeros en labores agrícolas; algunas Apoderadas son empleadas en casas particulares; otros se desempeñan como vendedores y/o son pequeños comerciantes, la minoría desarrolla trabajos técnicos o son empleados en el comercio establecido; también hay algunos profesionales (FFAA, Gastronomía, Prevencionistas de Riesgos, etc.).  En cuanto a las características de las familias: algunas de ellas, presentan hacinamiento en las casas; la remuneración promedio es equivalente al sueldo mínimo; la gran mayoría son monoparentales, cuya jefa de hogar es mujer quien, además, es la Apoderada del Estudiante; cuentan con escasas redes de apoyo y la mayoría tiene acceso a la salud pública. De todo esto se desprende que las familias deben centrar su interés en la satisfacción de sus necesidades básicas lo que impide, en muchas oportunidades, que participen y prioricen la educación de sus hijos.

El Instituto San Vicente está inserto en un sector de alta vulnerabilidad donde coexisten algunas situaciones conductuales problemáticas, tanto de cierto comercio, como consumo. Las familias, frente a esta situación, se ven sobrepasadas y no cuentan con los recursos para aminorar las dificultades a las que se ven enfrentados los Estudiantes. En consecuencia, el Colegio ha debido elaborar y ejecutar estrategias, con apoyo de los profesionales con que cuenta (Asistente Social y Psicólogos), para palear e intentar encauzar a los Estudiantes de acuerdo a su realidad y necesidades. Por su parte, los Docentes y Asistentes de la Educación están comprometidos con un Proyecto Educativo que tiende, dadas las circunstancias, a fortalecer los valores y despertar la motivación por el aprendizaje y el desarrollo personal e intentan ayudar a sus progenitores y/o Apoderados para que colaboren en la conducción de los procesos educativos de los jóvenes y niños. Actualmente el Establecimiento presenta una oferta educativa desde Pre Kínder a 4° Año Medio.  En la Enseñanza Pre Escolar y la Enseñanza Básica los Estudiantes, en las asignaturas de Educación Física e Inglés, cuentan con Profesores de la especialidad respectiva y, además, en Enseñanza Básica, específicamente, son atendidos, en las asignaturas de Lenguaje y Matemática, por Profesores de la especialidad. 

III. PERFIL PROFESIONAL DEL CARGO
 

1.- MISIÓN
 

Liderar y gestionar el establecimiento educacional y su comunidad educativa en función de potenciar la mejora de los aprendizajes, el desarrollo integral de los estudiantes, la inclusión educativa y la convivencia escolar, de manera acorde con el proyecto educativo, la normativa vigente y las políticas tanto locales como nacionales.

2.- PRINCIPIO ÉTICO-MORAL
 

Como líder educativo, orienta sus decisiones y acciones de gestión en el marco de valores universales a partir de los cuales la educación es un derecho inalienable. Es capaz de valorar y promover, en la comunidad educativa, la inclusión de la diversidad (social y cultural), guiando su quehacer hacia la transparencia, equidad, justicia y no discriminación, estando en el centro de sus decisiones el bienestar de los estudiantes. 

Busca desarrollar sus habilidades en un contexto de reflexión y continuo aprendizaje, siendo capaz de evaluar y evaluarse en un proceso de retroalimentación continua. 

3.- FUNCIONES ESTRATÉGICAS

La función principal del/la Director/a del Establecimiento Educacional, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 y 7 bis del DFL 1, de 1996, será «dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley». 


Complementariamente a lo establecido en el artículo 7 bis del DFL1, de 1996, y para dar cumplimiento a las funciones precedentemente señaladas, el/la Director/a contará con las siguientes atribuciones: 


En lo pedagógico:

  • Formular, hacer seguimiento y evaluar, con una visión de largo plazo, las metas y objetivos del Establecimiento, los planes y programas de estudio, y las estrategias para su implementación.
  • Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico – pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del Establecimiento, facilitando la implementación de nuevas propuestas por parte de los docentes.
  • Gestionar el desempeño de los docentes seleccionando e implementando acciones para que los docentes logren aprendizajes efectivos en sus Estudiantes.
  • Incorporar a las familias como recursos de apoyo, reconociendo la diversidad de oportunidades con que cuenta la comunidad escolar.
  • Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del Establecimiento y el progreso de sus hijos.
  • Desarrollar un ambiente de respeto, valoración, estimulación intelectual y altas expectativas para los diferentes actores de la comunidad educativa, con el fin de propiciar los aprendizajes de los Estudiantes.
  • Responsabilizarse por los resultados y tomar las decisiones correspondientes basadas en evidencias.

 En lo administrativo:

  • Organizar y supervisar el trabajo de los Docentes y de los Asistentes de la Educación.
  • Asignar, en consenso con el Sostenedor,   recursos humanos y pedagógicos, de acuerdo a las evaluaciones disponibles u otras que él pudiera desarrollar y de las fortalezas de su equipo docente, para el logro de objetivos y metas del Establecimiento.
  • Proponer anualmente al Sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo Establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados.
  • Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto de los docentes como de los Asistentes de la Educación.
  • Designar y remover, en consenso con el Sostenedor, a quienes ejerzan los cargos de Inspector General y Jefe Técnico del Establecimiento Educacional.
  • Participar en la selección de los Profesores cuando vayan a ser destinados a ese Establecimiento.
  • Promover una adecuada convivencia en el Establecimiento Educacional.    

En lo financiero:

  • Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el sostenedor de acuerdo a los protocolos establecidos por la Corporación.
  • Ser proactivo en la búsqueda de otros recursos de financiamiento, aporte o alianzas con otras organizaciones.

 Otras Atribuciones:

  • Finalmente, el Director del Establecimiento Educacional deberá informar al sostenedor, a la Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en su respectivo Convenio de Desempeño.

4. COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.

IV. REQUISITOS LEGALES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO


Para ser Director/a de Establecimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del DFL Nº 1, de 1996, los/las postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano (ser chileno, mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva).
  2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuera procedente.
  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Ser profesional de la educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto Docente. Esto es, poseer título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, o bien, ser persona legalmente habilitada para ejercer la función docente o autorizada para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
  5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
  6. No estar inhabilitado en forma absoluta y perpetua o absoluta y temporal para el desempeño de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 20.594, de 2012, que crea Inhabilidades Para Condenados Por Delitos Sexuales Contra Menores y establece Registro de dichas Inhabilidades.
  7. Contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función docente directiva y encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional “Avanzado”.
  8. Pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional, debiendo cumplir los requisitos de los numerales 1, 2, 3, 5, y 6 precedentes y contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva.
  9. Asimismo, pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes ejerzan o hayan ejercido por al menos 4 años los cargos de Jefes/as DAEM, Directores/as de Establecimientos, Directivos/as de exclusiva confianza*, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos o Directores/as de Educación de Corporaciones Municipales y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
  10. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 10 del D.S. 453 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación.
  11. Dar cumplimiento al principio de probidad de acuerdo a lo señalado en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575.

* De acuerdo al artículo 34 C del D.F.L. N°1 de Educación del año 1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, son cargos de exclusiva confianza del Director del Establecimiento Educacional: Inspector General y Jefe Técnico de la Unidad Técnico Pedagógica.

V. CONDICIONES DE DESEMPEÑO DEL CARGO


1)        De conformidad con lo establecido en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, el nombramiento del/la Director/a del establecimiento educacional tendrá una duración de cinco años.

2)        De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del DFL Nº 1, de 1996, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde su nombramiento definitivo, el/la Director/a del establecimiento educacional suscribirá con el respectivo sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal un convenio de desempeño cuya propuesta se contiene en el numeral X de las presentes Bases. Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el/la Directora/a anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento.

3)        De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el/la Director/a del establecimiento educacional deberá informar al Sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho Convenio.

4)        De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, con aprobación del Sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del/la Directora/a cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el Convenio de Desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que éste establezca.


VI. NIVEL REFERENCIAL DE LAS REMUNERACIONES

 
El cargo se rige por las normas del DFL N°1 del año 1996 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, por tanto, su remuneración se ajustará a dichas normas e incluirá la asignación de responsabilidad directiva. Por ello, tendrá una remuneración mensual bruta referencial promedio de $2.335.537.-, más la asignación de responsabilidad directiva de $250.058.- (37.5% de la RBMN), más las asignaciones a las cuales tenga derecho la persona nombrada en el cargo, según los artículos 47 y siguientes de la señalada norma.

En el Instituto San Vicente un docente con 44 horas de contrato: RBMN  $666.820; con 15 bienios; Asignación de Experiencia $333.410; Asignación de Responsabilidad Directiva $250.058, Asignación de Responsabilidad Directiva Alumnos prioritarios (64,95%) $250.058; Tramo Avanzado $532.297; Asignación por Alta Concentración de Alumnos Prioritarios $215.156; BRP Título $253.076 y BRP Mención $84.360, su Renta Bruta es de  $2.585.236.-}


VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 
El presente proceso de selección contemplará las siguientes etapas (corresponden a las contempladas en el DFL Nº 1, de 1996 y en el Reglamento):

 
1) Análisis de admisibilidad;

2) Evaluación curricular; 

3) Evaluación psicolaboral; 

4) Entrevistas por la Comisión Calificadora;

5) Conformación de nómina de elegibles;

6) Elección por el Sostenedor.


 
1) Análisis de Admisibilidad de las Postulaciones.

 
Vencido el período de las postulaciones la Corporación Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo del 89 del Reglamento, verificará el cumplimiento por parte de todos los/las candidatos/as de los requisitos formales establecidos en las presentes Bases, entendiéndose por tales los requisitos legales establecidos para el desempeño del cargo y los demás relacionados con la forma y plazo de efectuar la postulación. 

 
Aquellos postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los requisitos formales, participarán en una etapa de preselección, que contará con el apoyo de una Asesoría Externa registrada en la Dirección Nacional del Servicio Civil, elegida por quien represente al Consejo de Alta Dirección Pública en la Comisión Calificadora del Concurso. Dicha asesoría llevará a cabo una evaluación curricular y una evaluación psicolaboral de los/las candidatos/as.

 
2) Evaluación Curricular.

 
La Asesoría Externa efectuará el análisis curricular de los/las candidatos/as que den cumplimiento a los requisitos formales establecidos en las presentes Bases con el objeto de identificar a quienes se acerquen en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en términos de su formación, conocimientos técnicos, trayectoria laboral y experiencia profesional y directiva, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento.

 
La evaluación curricular que la Asesoría Externa realice será exclusivamente sobre la base de los antecedentes escritos presentados por los/las postulantes.

 
La Asesoría Externa asignará una calificación a cada postulación, de conformidad a los criterios que se señalan a continuación:

Se considerará que cumplen los requisitos exigidos en el perfil profesional aquellos candidato/as cuya calificación es igual o superior a 5.0, pudiendo subirse el corte dependiendo de la cantidad de candidatos en la muestra y /o los desafíos del cargo.

 
Si el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados. En base a dicho informe, el sostenedor deberá declarar desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá en el caso de que no existan candidatos/as que cumplan con los requisitos exigidos en el perfil de selección.
 
3) Evaluación Psicolaboral.

 
La Asesoría Externa practicará una evaluación psicolaboral a los/las candidatos/as que aprueben la fase de análisis curricular, a objeto de identificar a quienes se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente, en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en el señalado perfil, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento. La evaluación psicolaboral, dada la naturaleza de las pruebas requeridas y la profundidad del análisis en la entrevista, requiere de la presencia física de los/las candidatos/as, no permitiendo en ningún caso evaluaciones a distancia o por medio de videoconferencia.

 
El resultado de la evaluación psicolaboral practicada por la Asesoría Externa respecto de cada uno/a de los candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 de conformidad al grado de idoneidad de los/las candidatos/as en relación al perfil profesional del cargo.

 
La Asesoría Externa elaborará un listado de preseleccionados/as que serán entrevistados/as por la Comisión Calificadora de Concursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento.

 
Todos/as los/las candidatos/as incluidos en el listado de preseleccionados/as deberán haber obtenido una calificación igual o superior a 5.0.

 
Si el número de candidatos/as que obtiene calificación igual o superior a 5.0 es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados/as. En base a dicho informe, el Sostenedor declarará desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá si no existen candidatos/as que obtengan una calificación igual o superior a 5.0.

 
La Asesoría Externa deberá elaborar un informe que incluirá, al menos, el listado de candidatos/as preseleccionados/as, la descripción del análisis curricular efectuado, los resultados de las evaluaciones psicolaborales y la evaluación de los factores de mérito, liderazgo y de las competencias específicas señaladas en el perfil profesional, el que entregará a la Comisión Calificadora de Concursos en un plazo máximo de 40 días a contar de la fecha en que los antecedentes sean puestos a su disposición.

 
4) Entrevistas por la Comisión Calificadora

 
La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro de 5 días después de terminado el proceso de preselección y confeccionar, en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su disposición, la nómina de candidatos/as elegibles que será presentada al sostenedor.

 
La Comisión Calificadora deberá entrevistar individualmente a cada uno de los/las candidatos/as preseleccionados/as por la Asesoría Externa, a efecto de identificar a aquéllos que se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en dicho perfil.

 
La evaluación de la Comisión Calificadora a cada uno/a de los/las candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 conformidad a la ponderación asignada a cada uno de los atributos en el perfil de selección.

La Comisión Calificadora, desde su constitución hasta el cierre del Concurso deberá levantar acta de cada una de sus sesiones, en las que se dejará constancia de sus acuerdos.
 


5) Definición de la Nómina.

 
La nómina de elegibles contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco candidatos/as, los que serán presentados al Sostenedor.

 
La nómina deberá incluir a los candidatos mejor evaluados en las entrevistas con la Comisión Calificadora. 

 
Si el resultado de las entrevistas determina que el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil de selección, esto es, que obtiene una calificación en esta etapa igual o superior a 5.0, es inferior a 3.0, la Comisión Calificadora informará fundadamente al Sostenedor a objeto de que declare desierto el proceso de selección por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
La Comisión Calificadora deberá emitir un informe que incluya la nómina, los currículos y los informes elaborados por la Asesoría Externa. 

 
6) Elección por el Sostenedor. 

 
El Sostenedor, en un plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión Calificadora de Concursos, deberá nombrar a cualquiera de los/las integrantes de la nómina o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo Concurso.

 
El resultado del proceso será notificado al candidato/a designado/a y a los integrantes de la nómina por carta certificada a la dirección señalada en el currículum.

 
Asimismo, el resultado final del proceso de selección será comunicado a todos/as los/las postulantes, por el Jefe/a del Departamento de Administración de Educación Municipal o del Director de la Corporación, a través del Departamento de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a su conclusión.

 
Una vez notificado, el/la seleccionado/a deberá manifestar expresamente su aceptación al cargo, dentro del plazo de 5 días hábiles.

 
Los/las postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Dirección del Trabajo.


VIII. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES

  
1) Antecedentes de Postulación.

Para formalizar la postulación, los/las interesados/as deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario  de Ficha de Postulación (Anexo 1)
  • Currículum Vitae actualizado a la fecha de la convocatoria utilizar formato ( Anexo 2)
  • Copia escaneada de Declaración Jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículos 24 del DFL 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en el artículo 10 del DS Nº 453 Reglamento de la Ley Nº 19.070 y; artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 18.575 (Anexo 3)

     4.   Copia  escaneada del Certificado de Título Profesional legalizada ante notario.

5.    Copia escaneada de Certificados que acrediten capacitación y pos-títulos o   post-grados.

6.   Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral de al menos 4 años de funciones docentes en un establecimiento educacional, exigible para quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional.

  • Copia escaneada de documento emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) que acredite el tramo de desarrollo profesional en el que se encuentra el postulante en virtud de lo establecido en la Ley N°20.903, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan labores docentes.
  • Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia de al menos 4 años como Jefe DAEM, Director de Establecimiento, Directivo de exclusiva confianza, Jefe Técnico Pedagógico, Director de Educación de Corporación Municipal, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan las labores directivas que se mencionan y que no se encuentren encasillados o se hallen en el tramo de acceso o tramo temprano.

2) Fecha y lugar de Recepción de Postulaciones.

La falta o presentación inoportuna de cualquiera de los antecedentes de postulación eliminará inmediatamente al postulante del proceso de selección.

Las postulaciones deberán efectuarse por correo certificado o directamente en la oficina de partes de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, ubicada en Arturo Prat 821, 2° piso, Comuna de San Vicente, en sobre dirigido a Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, con la referencia «Postula a cargo de Director/a del Establecimiento Instituto San Vicente”, de la “CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE», indicando claramente la dirección del remitente.

En el caso de postulaciones por correo certificado, el comprobante será enviado por correo certificado a la dirección del remitente.

 
Los antecedentes presentados no serán devueltos.

 
Se entenderá que el/la candidato/a acepta las presentes Bases por el sólo hecho de presentar su postulación al cargo concursado.

 
Los/las postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/las postulantes.

 
Las aclaraciones y consultas durante el proceso de postulación deberán ser dirigidas al correo electrónico  contacto@educacionsanvicente.cl o gabriel.ruz@educacionsanvicente.cl o a los teléfonos 72 2344520 y 72 2344524.

IX. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO

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BASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL “ESCUELA VIÑA TAGUA TAGUA”

BASES CONCURSO PÚBLICO
DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“ESCUELA VIÑA TAGUA TAGUA”

CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE.

AVISO: Teniendo en cuenta la situación de contingencia que vive nuestro país, a raíz de la pandemia del COVID-19, se informa a los postulantes que mientras dure la emergencia sanitaria, todas las entrevistas de este concurso serán desarrolladas de manera online, a través de videoconferencias, con el fin de resguardar la salud de todos los intervinientes.

Por lo anterior, lo establecido en la página 17 no aplica en este Concurso.


BASES DE CONVOCATORIA

La Corporación de Educación de la Comuna de San Vicente dependiente de la  MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 bis y siguientes del DFL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, modificado por la Ley Nº 20.501, de 2011, sobre Calidad y Equidad de la Educación y de lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Decreto Supremo N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, que estableció el Reglamento de la Ley N° 19.070, modificado por los Decretos Supremos Nº 215, de 2011 y 119 de 2012, del Ministerio de Educación, convoca a concurso público para proveer el cargo de Director/a del Establecimiento Educacional ESCUELA VIÑA TAGUA TAGUA, RBD 2348-5.

DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“ESCUELA VIÑA TAGUA TAGUA”


Las presentes bases contienen los siguientes elementos: 

  1. Identificación del cargo
  2. Contexto y entorno del cargo
  3. Perfil profesional del cargo
  4. Requisitos legales para desempeñar el cargo
  5. Condiciones de desempeño del cargo
  6. Nivel referencial de remuneraciones
  7. Etapas del proceso de selección
  8. Proceso de postulación y recepción de antecedentes
  9. Calendarización del proceso
  10. Convenio de Desempeño


I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO


 II. CONTEXTO Y ENTORNO DEL CARGO


1.- ANTECEDENTES GENERALES

  • Características generales de la Comuna: La Comuna de San Vicente se encuentra ubicada en la Provincia de Cachapoal, en la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Se ubica a 54 Kms.  de la capital regional, con una superficie  de 497,8 Km², de los cuales  268,8 Km² pertenecen a terrenos planos y 228,9 Km² corresponden a cerros.

Por su ubicación privilegiada en el centro mismo de la Región, permite que limite con 11 comunas de las provincias de Cachapoal y Colchagua, que son las siguientes: Norte: con la comuna de Coinco; Noreste: con las comunas de Quinta de Tilcoco y Malloa; Este: con la comuna de Malloa; Sureste: con la comuna de San Fernando; Sur: con las comunas de San Fernando, Placilla, Nancagua y Santa Cruz; Suroeste: con la comuna de Palmilla; Oeste: con las comunas de Pichidegua y Peumo y Noreste: con la comuna de Coltauco.

La capital comunal es la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, cuyas coordenadas geográficas son 34º26´ de latitud sur y 71º04´ longitud oeste y una altura media sobre el nivel del mar de 206 mts.

Según Censo Poblacional 2017, San Vicente posee una población de 46.766 habitantes, de los cuales 23.302 son hombres y 23.464 son mujeres.

El sector productivo más relevante es la agricultura, principalmente la fruticultura. San Vicente, como ciudad, posee un importante y variado comercio, servicios públicos y diversas empresas de carácter privado, por esto se conforma como el centro de confluencia de personas provenientes de las localidades y comunas aledañas.

La ciudad está ubicada en la ladera sur de la Ruta 66, también, denominada “Carretera de la Fruta”, vía que permite el transporte de frutas y otros productos de exportación hacia el Puerto de San Antonio. En términos de conectividad, San Vicente cuenta con transporte urbano e interurbano.

La Comuna de San Vicente es reconocida a nivel internacional por los importantes hallazgos arqueológicos que, en diversas excavaciones y estudios científicos, han arrojado relevante información sobre la existencia de humanos, flora y fauna en el sector denominado “La Laguna”, dónde además, se encuentra el Museo Escolar MELT, que testimonia la historia y la diversidad patrimonial existente en la Comuna.

La Escuela Viña Tagua Tagua está ubicada a 5 kilómetros al Sudoeste de San Vicente, es una escuela rural que imparte Enseñanza Básica Completa y Primer y Segundo Nivel de Transición.

La Escuela se encuentra incorporada a la Jornada Escolar Completa desde Tercero a Octavo Año Básico. Tiene una alta tasa de promoción y escasa deserción escolar, lo cual es reconocido y valorado por la comunidad. Cuenta con Proyecto de Integración y los especialistas pertinentes a las necesidades de los alumnos.

El Establecimiento cuenta con: siete salas de clases, todas dotadas de un equipo multimedia; Sala de Párvulos; Laboratorio de Computación; Biblioteca; Sala de Profesores; Aula de Recursos; Oficina de Dirección; Sala Multitaller; Comedor para Alumnos y funcionarios; Enfermería, Baños para Docentes, Asistentes de la Educación, Alumnos de Primer y Segundo Ciclo y de Párvulos para damas y varones. Además, la Escuela posee: Multicancha, Patio Techado y Patio al aire libre.

Algunos beneficios dirigidos a los estudiantes son: Alimentación para el 100% de los estudiantes; bus para el traslado de los alumnos; 1 furgón para el traslado de los alumnos de Los Maitenes; Talleres Extraescolares de acuerdo a los intereses de los estudiantes y atención social y psicológica.

  • Niveles Educativos: Enseñanza Pre Básica y Básica.
  • Localidad: Rural
  • Programas: Enlaces, HPV1 y HPV2, PIE, SEP., UBC y JEC
  • Matrícula últimos 6 años: 
2020 163
 2019 143
 2018 124
 2017 128
 2016 116
 2015 103
  • Índice de vulnerabilidad escolar (IVE): Enseñanza Media 94%
  • Concentración de alumnos prioritarios:  62,8%
  • Resumen SIMCE:
 4° Básico 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Comprensión
Lectura
248 266 233 269 260
Matemática 231 235 194 232 246
 6° Básico 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Comprensión Lectura 271 242 No hubo 257 222
Matemática 236 241 No hubo 253 205
 8° Básico 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Comprensión Lectura 246 268 No hubo 257 No hubo
Matemática 256 275 No hubo 253 No hubo
  • Estructura según género: Mixto
  • Dotación total:                     15 Docentes

11 Asistentes de la Educación

  • Resultados Evaluación Docente:    
    • Destacados:        0             0%            
    • Competentes:     9            45%
    • Básicos                3            15%
    • Insatisfactorios:  0             0%
    • No evaluados:    8            40%
  • Categorización Docente:

            Acceso          1

            Inicial             6

            Temprano     3

            Avanzado     4

            Experto I        1

            Experto II       0

(*) Puede encontrar información adicional en la Ficha del Establecimiento en http://masinformacion.mineduc.cl

2.- ORGANIGRAMA

3.- FINANCIAMIENTO

4.- EQUIPO DE TRABAJO


El equipo de trabajo del Director/a está integrado por:

Equipo directivo:                                 3

*Director, *Encargado de UTP, Encargado de Convivencia Escolar

  • Profesores:                                           15                  
  • Asistentes de la Educación:             11

2 Auxiliares de Servicios Menores, 1 Paradocente,  1 Asistente de Sala, 1 Fonoaudiólogo, 1 Kinesiólogo, 2 Técnicos de Educación Diferencial, 1 Psicóloga, 1 Asistente Social y 2 Manipuladoras.

* Solo estos profesionales tienen asignación exclusiva para el cargo directivo.

 5.- ENTORNO DEL CARGO

Sellos de la política educativa territorial. La Visión de la Escuela Viña Tagua Tagua: “Proyecta formar personas íntegras, útiles a la sociedad, conscientes de sus deberes y derechos, que actúen como agentes positivos de cambio”. La Misión es: “La Escuela Viña Tagua Tagua busca formar estudiantes autónomos, respetuosos, inclusivos, solidarios y participativos, personas con valores y habilidades que les permitan convivir íntegramente en la sociedad de hoy”

  • Para lo cual la Corporación hace propias las Dimensiones de Calidad y Equidad del Sistema Municipal, poniendo énfasis en:

1. Las Oportunidades para la Trayectoria Escolar.

2. La Enseñanza Efectiva en el Aula

3. La gestión de un Ambiente Escolar Inclusivo

Para el logro de la política educativa comunal, la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente pretende aprehender en sus proyectos institucionales y quehacer pedagógico un modelo que potencie la compatibilidad entre la particular realidad del establecimiento educacional y los instrumentos de gestión educativa, lo cual es facilitado por el modelo de las cuatro dimensiones de la gestión escolar, correspondiente a los Estándares Indicativos de Desempeño, definidos por el Consejo Nacional de Educación e implementados por la Agencia de la Calidad de la Educación.

  • Redes externas al Establecimiento: El Director se relaciona con los siguientes actores externos:

  • Organizaciones internas al establecimiento:

Centro General de Padres y Apoderados: Electo de manera democrática, mantiene vigencia y funciona de manera regular en el Establecimiento.

Centro de Alumnos: Electo de manera democrática y participativa, cada año y está a cargo de un Profesor Asesor.  Ejecuta un proyecto anual con una programación de actividades, entre las cuales se destacan la organización y celebración del Día del Alumno y el Día del Profesor y se realizan campañas solidarias en beneficio de los estudiantes y/o de las familias más necesitadas de la comunidad.

Consejo Escolar: Entidad conformada por representantes de todos los estamentos de la Unidad Educativa, elegidos por sus pares, además de un representante del Sostenedor.  Se realiza la constitución de este Consejo, durante el mes de marzo, el cual sesiona, como mínimo, tres veces al año.

Relaciones de los Padres, Madres y Apoderados del Establecimiento.

La Comunidad en que está inserta la Escuela Viña Tagua Tagua depende exclusivamente de la agricultura. Los padres de familia son obreros agrícolas  y/o  temporeros, con bajo nivel económico y educacional. Tienen escaso acceso a medios escritos, baja escolaridad y, en consecuencia, presentan algunas limitaciones para apoyar a sus hijos en sus tareas escolares.

La mayor parte de los Apoderados, debido a su trabajo como temporeros, durante los meses de invierno quedan cesantes, lo que les obliga a guardar recursos, obtenidos durante la temporada de verano, para poder mantenerse el resto año.

En la localidad, existe un grado de alcoholismo, tanto en la juventud como en los adultos y pocas fuentes de trabajo, dada la condición de ruralidad del sector.

Debido a estos mismos factores, existen hogares disfuncionales, familias monoparentales, familias allegadas y niños que no viven con sus padres.

Algunos matrimonios jóvenes emigran a la ciudad en busca de mejores oportunidades, vivienda o una fuente laboral, aunque últimamente se está produciendo el fenómeno inverso, las familias dejan las grandes ciudades para obtener una mejor calidad de vida, lo cual, en teoría, podría incrementar la matrícula del Establecimiento.

Los alumnos provienen, en un alto porcentaje, de la localidad de Millahue, Idahue, El Inca, Los Maitenes y otros sectores aledaños. De la localidad de Tagua Tagua, propiamente tal,  hay un bajísimo porcentaje de alumnos, debido a que hay escasa población en edad escolar.

La Comunidad de Tagua Tagua cuenta con una Junta de Vecinos organizada, un Club deportivo y una Parroquia.

III. PERFIL PROFESIONAL DEL CARGO
 

1.- MISIÓN
 

Liderar y gestionar el establecimiento educacional y su comunidad educativa en función de potenciar la mejora de los aprendizajes, el desarrollo integral de los estudiantes, la inclusión educativa y la convivencia escolar, de manera acorde con el proyecto educativo, la normativa vigente y las políticas tanto locales como nacionales.

2.- PRINCIPIO ÉTICO-MORAL
 

Como líder educativo, orienta sus decisiones y acciones de gestión en el marco de valores universales a partir de los cuales la educación es un derecho inalienable. Es capaz de valorar y promover en la comunidad educativa la inclusión de la diversidad (social y cultural), guiando su quehacer hacia la transparencia, equidad, justicia y no discriminación, estando en el centro de sus decisiones el bienestar de los Estudiantes. 

Busca desarrollar sus habilidades en un contexto de reflexión y continuo aprendizaje, siendo capaz de evaluar y evaluarse en un proceso de retroalimentación continua. 

3.- FUNCIONES ESTRATÉGICAS

La función principal del/la Director/a del Establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 y 7 bis del DFL 1, de 1996, será «dirigir y liderar el Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley». 


Complementariamente a lo establecido en el artículo 7 bis del DFL1, de 1996, y para dar cumplimiento a las funciones precedentemente señaladas, el/la Director/a contará con las siguientes atribuciones: 


En lo pedagógico:

  • Formular, hacer seguimiento y evaluar, con una visión de largo plazo, las metas y objetivos del Establecimiento, los planes y programas de estudio, y las estrategias para su implementación.
  • Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico – pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del Establecimiento, facilitando la implementación de nuevas propuestas por parte de los Docentes.
  • Gestionar el desempeño de los Docentes seleccionando e implementando acciones para que los Docentes logren aprendizajes efectivos en sus Estudiantes.
  • Incorporar a las familias como recursos de apoyo, reconociendo la diversidad de oportunidades con que cuenta la comunidad escolar.
  • Adoptar las medidas para que los Padres o Apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del Establecimiento y el progreso de sus hijos.
  • Desarrollar un ambiente de respeto, valoración, estimulación intelectual y altas expectativas para los diferentes actores de la comunidad educativa, con el fin de propiciar los aprendizajes de los Estudiantes.
  • Responsabilizarse por los resultados y tomar las decisiones correspondientes basadas en evidencias.

 En lo administrativo:

  • Organizar y supervisar el trabajo de los Docentes y de los Asistentes de la Educación.
  • Asignar, en consenso con el Sostenedor, recursos humanos y pedagógicos, de acuerdo a las evaluaciones disponibles u otras que él pudiera desarrollar y de las fortalezas de su equipo docente, para el logro de los objetivos y metas del Establecimiento.
  • Proponer anualmente al Sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los Docentes del respectivo Establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados.
  • Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto de los Docentes como de los Asistentes de la Educación.
  • Designar y remover a quien ejerza el cargo de Jefe Técnico del Establecimiento Educacional.
  • Participar en la selección de los Profesores cuando vayan a ser destinados a ese Establecimiento.
  • Promover una adecuada convivencia en el Establecimiento Educacional.    

En lo financiero:

  • Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el Sostenedor, de acuerdo a los protocolos establecidos por la Corporación.
  • Ser proactivo en la búsqueda de otros recursos de financiamiento, aporte o alianzas con otras organizaciones.

 Otras Atribuciones:

  • Finalmente, el Director del Establecimiento Educacional deberá informar al Sostenedor, a la Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua y a la comunidad escolar, en diciembre  de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, en su respectivo Convenio de Desempeño.

4. COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO




IV. REQUISITOS LEGALES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO


Para ser Director/a de Establecimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del DFL Nº 1, de 1996, los/las postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano (ser chileno, mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva).
  2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuera procedente.
  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Ser profesional de la educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto Docente. Esto es, poseer título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, o bien, ser persona legalmente habilitada para ejercer la función docente o autorizada para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
  5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
  6. No estar inhabilitado en forma absoluta y perpetua o absoluta y temporal para el desempeño de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 20.594, de 2012, que Crea Inhabilidades Para Condenados Por Delitos Sexuales Contra Menores y establece Registro de dichas Inhabilidades.
  7. Contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función docente directiva y encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional “Avanzado”.
  8. Pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional, debiendo cumplir los requisitos de los numerales 1, 2, 3, 5, y 6 precedentes y contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva.
  9. Asimismo, pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes ejerzan o hayan ejercido por al menos 4 años los cargos de Jefes/as DAEM, Directores/as de Establecimientos, Directivos/as de exclusiva confianza*, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos o Directores/as de Educación de Corporaciones Municipales y que se encuentren en el tramo de Acceso, tramo Temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
  10. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 10 del D.S. 453 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación.
  11. Dar cumplimiento al principio de probidad de acuerdo a lo señalado en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575.

* De acuerdo al artículo 34 C del D.F.L. N°1 de Educación del año 1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, son cargos de exclusiva confianza del Director del Establecimiento Educacional: Inspector General y Jefe Técnico de la Unidad Técnico Pedagógica.

V. CONDICIONES DE DESEMPEÑO DEL CARGO

 
1)        De conformidad con lo establecido en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, el nombramiento del/la Director/a del Establecimiento Educacional tendrá una duración de cinco años.

2)        De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del DFL Nº 1, de 1996, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde su nombramiento definitivo, el/la Director/a del Establecimiento Educacional suscribirá con el respectivo sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal un Convenio de Desempeño cuya propuesta se contiene en el numeral X de las presentes Bases. Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el/la Directora/a anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento.

3)        De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el/la Director/a del Establecimiento Educacional deberá informar al Sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho Convenio.

4)        De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, con aprobación del Sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del/la Directora/a cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el Convenio de Desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que éste establezca.


VI. NIVEL REFERENCIAL DE LAS REMUNERACIONES

 
El cargo se rige por las normas del DFL N°1 del año 1996 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, por tanto, su remuneración se ajustará a dichas normas e incluirá la asignación de responsabilidad directiva. Esta Escuela tiene una concentración de Alumnos Prioritarios menor al 60%, (52,35%), en consecuencia, no le corresponde Asignación de Responsabilidad Directiva de Alumnos Prioritarios.

Un docente 44 horas de contrato: RBMN  $ 633.732, con 15 bienios; Asignación de Experiencia $316.866; Asignación de Responsabilidad Directiva (25%) $158.433, Asignación de Reconocimiento Alumnos Prioritarios (52,35%) $51.305; Tramo Avanzado $513.046; Asignación de Escuela Rural $ 125.861; BRP Título $ 253.076 y BRP Mención $ 84.360, su Renta Bruta es de  $2.136.679.


VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 
El presente proceso de selección contemplará las siguientes etapas (corresponden a las contempladas en el DFL Nº 1, de 1996 y en el Reglamento):

 
1) Análisis de admisibilidad;

2) Evaluación curricular; 

3) Evaluación psicolaboral; 

4) Entrevistas por la Comisión Calificadora;

5) Conformación de nómina de elegibles;

6) Elección por el Sostenedor.


 
1) Análisis de Admisibilidad de las Postulaciones.

 
Vencido el período de las postulaciones la Corporación Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo del 89 del Reglamento, verificará el cumplimiento por parte de los/las candidatos/as de los requisitos formales establecidos en las presentes Bases, entendiéndose por tales los requisitos legales establecidos para el desempeño del cargo y los demás relacionados con la forma y plazo de efectuar la postulación. 

 
Aquellos postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los requisitos formales, participarán en una etapa de preselección, que contará con el apoyo de una Asesoría Externa registrada en la Dirección Nacional del Servicio Civil, elegida por quien represente al Consejo de Alta Dirección Pública en la Comisión Calificadora del Concurso. Dicha Asesoría llevará a cabo una evaluación curricular y una evaluación psicolaboral de los/las candidatos/as.

 
2) Evaluación Curricular.

 
La Asesoría Externa efectuará el análisis curricular de los/las candidatos/as que den cumplimiento a los requisitos formales establecidos en las presentes Bases con el objeto de identificar a quienes se acerquen en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en términos de su formación, conocimientos técnicos, trayectoria laboral y experiencia profesional y directiva, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento.

 
La evaluación curricular que la Asesoría Externa realice será exclusivamente sobre la base de los antecedentes escritos presentados por los/las postulantes.

 
La Asesoría Externa asignará una calificación a cada postulación, de conformidad a los criterios que se señalan a continuación:

Se considerará que cumplen los requisitos exigidos en el perfil profesional aquellos candidato/as cuya calificación es igual o superior a 5.0, pudiendo subirse el corte dependiendo de la cantidad de candidatos en la muestra y /o los desafíos del cargo.


Si el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente, a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados. En base a dicho informe, el Sostenedor deberá declarar desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá en el caso de que no existan candidatos/as que cumplan con los requisitos exigidos en el perfil de selección.


 
3) Evaluación Psicolaboral.

 
La asesoría externa practicará una evaluación psicolaboral a los/las candidatos/as que aprueben la fase de análisis curricular, a objeto de identificar a quienes se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente, en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en el señalado perfil, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento. La evaluación psicolaboral, dada la naturaleza de las pruebas requeridas y la profundidad del análisis en la entrevista, requiere de la presencia física de los/las candidatos/as, no permitiendo en ningún caso evaluaciones a distancia o por medio de videoconferencia.

 
El resultado de la evaluación psicolaboral practicada por la Asesoría Externa respecto de cada uno/a de los candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 de conformidad al grado de idoneidad de los/las candidatos/as en relación al perfil profesional del cargo.

 
La asesoría externa elaborará un listado de preseleccionados/as que serán entrevistados/as por la Comisión Calificadora de Concursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento.

 
Todos/as los/las candidatos/as incluidos en el listado de preseleccionados/as deberán haber obtenido una calificación igual o superior a 5.0.

 
Si el número de candidatos/as que obtiene calificación igual o superior a 5.0 es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados/as. En base a dicho informe, el Sostenedor declarará desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

  
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá si no existen candidatos/as que obtengan una calificación igual o superior a 5.0.

 
La Asesoría Externa deberá elaborar un informe que incluirá, al menos, el listado de candidatos/as preseleccionados/as, la descripción del análisis curricular efectuado, los resultados de las evaluaciones psicolaborales y la evaluación de los factores de mérito, liderazgo y de las competencias específicas señaladas en el perfil profesional, el que entregará a la Comisión Calificadora de Concursos en un plazo máximo de 40 días a contar de la fecha en que los antecedentes sean puestos a su disposición.

 
4) Entrevistas por la Comisión Calificadora

 
La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro de 5 días después de terminado el proceso de preselección y confeccionar, en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su disposición, la nómina de candidatos/as elegibles que será presentada al Sostenedor.

 
La Comisión Calificadora deberá entrevistar individualmente a cada uno de los/las candidatos/as preseleccionados/as por la Asesoría Externa, a efecto de identificar a aquéllos que se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en dicho perfil.

 
La evaluación de la Comisión Calificadora a cada uno/a de los/las candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 conformidad a la ponderación asignada a cada uno de los atributos en el perfil de selección.

La Comisión Calificadora, desde su constitución hasta el cierre del Concurso deberá levantar acta de cada una de sus sesiones, en las que se dejará constancia de sus acuerdos.


5) Definición de la Nómina.

 
La nómina de elegibles contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco candidatos/as, los que serán presentados al Sostenedor.

 
La nómina deberá incluir a los candidatos mejor evaluados en las entrevistas con la Comisión Calificadora. 

 
Si el resultado de las entrevistas determina que el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil de selección, esto es, que obtiene una calificación en esta etapa igual o superior a 5.0, es inferior a 3.0, la Comisión Calificadora informará fundadamente al Sostenedor a objeto de que declare desierto el proceso de selección por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
La Comisión Calificadora deberá emitir un informe que incluya la nómina, los currículos y los informes elaborados por la Asesoría Externa. 

 
6) Elección por el Sostenedor.

 
El Sostenedor, en un plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión Calificadora de Concursos, deberá nombrar a cualquiera de los/las integrantes de la nómina o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo Concurso.

 
El resultado del proceso será notificado al candidato/a designado/a y a los integrantes de la nómina por carta certificada a la dirección señalada en el currículum.

 
Asimismo, el resultado final del proceso de selección será comunicado a todos/as los/las postulantes, por el Jefe/a del Departamento de Administración de Educación Municipal o del Director de la Corporación, a través del Departamento de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a su conclusión.

 
Una vez notificado, el/la seleccionado/a deberá manifestar expresamente su aceptación al cargo, dentro del plazo de 5 días hábiles.

 
Los/las postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Dirección del Trabajo.


VIII. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES

  
1) Antecedentes de Postulación.

Para formalizar la postulación, los/las interesados/as deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario  de Ficha de Postulación (Anexo 1)
  • Currículum Vitae actualizado a la fecha de la convocatoria utilizar formato (Anexo 2)
  • Copia escaneada de Declaración Jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo 24 del DFL 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en el artículo 10 del DS Nº 453 Reglamento de la Ley Nº 19.070 y; artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 18.575 (Anexo 3)

     4.   Copia escaneada del Certificado de Título Profesional legalizada ante notario.

 5.   Copia escaneada de Certificados que acrediten capacitación y pos-títulos o post-   grados.

6.   Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral de al menos 4 años de funciones docentes en un establecimiento educacional, exigible para quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional.

  • Copia escaneada de documento emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) que acredite el tramo de desarrollo profesional en el que se encuentra el postulante en virtud de lo establecido en la Ley N°20.903, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan labores docentes.
  • Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia de al menos 4 años como Jefe DAEM, Director de Establecimiento, Directivo de exclusiva confianza, Jefe Técnico Pedagógico o Director de Educación de Corporación Municipal, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan las labores directivas que se mencionan y que no se encuentren encasillados o se hallen en el tramo de acceso o tramo temprano.

2) Fecha y lugar de Recepción de Postulaciones.

La falta o presentación inoportuna de cualquiera de los antecedentes de postulación eliminará inmediatamente al postulante del proceso de selección.

Las postulaciones deberán efectuarse por correo certificado o directamente en la oficina de partes de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, ubicada en Arturo Prat 821, 2° piso, Comuna de San Vicente, en sobre dirigido a Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, con la referencia «Postula a cargo de Director/a del Establecimiento Escuela Viña Tagua Tagua”, de la “CORPORACIÒN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE«, indicando claramente la dirección del remitente.

En el caso de postulaciones por correo certificado, el comprobante será enviado por correo certificado a la dirección del remitente.

 
Los antecedentes presentados no serán devueltos.

 
Se entenderá que el/la candidato/a acepta las presentes Bases por el sólo hecho de presentar su postulación al cargo concursado.

 
Los/las postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/las postulantes.

 
Las aclaraciones y consultas durante el proceso de postulación deberán ser dirigidas al correo electrónico  contacto@educacionsanvicente.cl o gabriel.ruz@educacionsanvicente.cl o a los teléfonos 72 2344520 y 72 2344524.

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BASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL “LICEO TÉCNICO PROFESIONAL EL TAMBO”

BASES CONCURSO PÚBLICO
DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“LICEO TÉCNICO PROFESIONAL EL TAMBO”

CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE

AVISO: Teniendo en cuenta la situación de contingencia que vive nuestro país, a raíz de la pandemia del COVID-19, se informa a los postulantes que mientras dure la emergencia sanitaria, todas las entrevistas de este concurso serán desarrolladas de manera online, a través de videoconferencias, con el fin de resguardar la salud de todos los intervinientes.


Por lo anterior, lo establecido en  página 19 no aplica en este Concurso. 


BASES DE CONVOCATORIA

La Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente dependiente de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 bis y siguientes del DFL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, modificado por la Ley Nº 20.501, de 2011, sobre Calidad y Equidad de la Educación y de lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Decreto Supremo N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, que estableció el Reglamento de la Ley N° 19.070, modificado por los Decretos Supremos Nº 215, de 2011 y 119 de 2012, del Ministerio de Educación, convoca a concurso público para proveer el cargo de Director/a del Establecimiento Educacional LICEO TÉCNICO PROFESIONAL EL TAMBO, RBD 15583-7

DIRECTOR/A ESTABLECIMIENTO MUNICIPAL
“LICEO TÉCNICO PROFESIONAL EL TAMBO”


Las presentes bases contienen los siguientes elementos: 

  1. Identificación del cargo
  2. Contexto y entorno del cargo
  3. Perfil profesional del cargo
  4. Requisitos legales para desempeñar el cargo
  5. Condiciones de desempeño del cargo
  6. Nivel referencial de remuneraciones
  7. Etapas del proceso de selección
  8. Proceso de postulación y recepción de antecedentes
  9. Calendarización del proceso
  10. Convenio de Desempeño


I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

  • Cargo                                    :           Director(a)
  • Establecimiento                  :           Liceo Técnico Profesional El Tambo
  • RBD                                      :           15583-7
  • Horas Cronológicas                       :           44
  • Tipo de Jornada                  :           Jornada Escolar Completa
  • Dependiente de                  :           Corporación de Desarrollo de la Comuna                                                                                        de San Vicente.
  • Lugar de desempeño         :           Carretera San Fernando s/n. San Vicente.
  • Ciudad/Comuna                 :           San Vicente de Tagua Tagua/San Vicente
  • Región                                  :           Libertador General Bernardo O´Higgins
  • Fecha de vacancia             :           3 de noviembre de 2019


 II. CONTEXTO Y ENTORNO DEL CARGO


1.- ANTECEDENTES GENERALES

  • Características generales de la Comuna: La Comuna de San Vicente se encuentra ubicada en la Provincia de Cachapoal, en la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Se ubica a 54 Kms.  de la capital regional, con una superficie  de 497,8 Km², de los cuales  268,8 Km² pertenecen a terrenos planos y 228,9 Km² corresponden a cerros.

Tiene una ubicación privilegiada en el centro mismo de la Región, colinda con 11 comunas de las provincias de Cachapoal y Colchagua, que son las siguientes: Norte: con Coinco; Noreste: con Quinta de Tilcoco y Malloa; Este: con Malloa; Sureste: con San Fernando; Sur: con San Fernando, Placilla, Nancagua y Santa Cruz; Suroeste: con Palmilla; Oeste: con Pichidegua y Peumo y Noreste: con Coltauco.

La capital comunal es la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, cuyas coordenadas geográficas son 34º26´ de latitud sur y 71º04´ longitud oeste y una altura media sobre el nivel del mar de 206 mts.

Según Censo Poblacional 2017, San Vicente posee una población de 46.766 habitantes, de los cuales 23.302 son hombres y 23.464 son mujeres.

El sector productivo más relevante es la agricultura, principalmente la fruticultura. San Vicente, como ciudad, posee un importante y variado comercio, servicios públicos y diversas empresas de carácter privado, por esto se conforma como el centro de confluencia de personas provenientes de las localidades y comunas aledañas.

La ciudad está ubicada en la ladera sur de la Ruta 66, también, denominada “Carretera de la Fruta”, vía que permite el transporte de frutas y otros productos de exportación hacia el Puerto de San Antonio. En términos de conectividad, San Vicente cuenta con transporte urbano e interurbano.

La Comuna de San Vicente es reconocida a nivel internacional por los importantes hallazgos arqueológicos que, en diversas excavaciones y estudios científicos, han arrojado relevante información sobre la existencia de humanos, flora y fauna en el sector denominado “La Laguna”, dónde además, se encuentra el Museo Escolar MELT, que testimonia la historia y la diversidad patrimonial existente en la zona.

El Liceo Técnico Profesional el Tambo se encuentra en el kilómetro 10 del camino a San Fernando, está emplazado en una propiedad cercana a las 12 hectáreas que pertenecen a la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. El lugar rodeado de cerros y un río, es un sector rural donde abundan las parcelas agrícolas y frutales.  En la actualidad,  perpendicular al camino a San Fernando, hay una nueva carretera que conecta el Liceo con Santa Inés y Malloa. El Liceo Técnico Profesional El Tambo está cercano a: Escuela Básica Guido Assís; Retén de Carabineros “Puente Badén”; Cooperativa Pedro Aguirre Cerda; Cruz Roja; Asociación de Canalistas de El Tambo y Cuartel de Bomberos. La edificación del Liceo, que ocupa alrededor de cinco hectáreas, presenta líneas modernas y funcionales. En la edificación se encuentran las oficinas administrativas, 16 salas de clases, dos internados, dos comedores, baños para el personal y los estudiantes, dos Laboratorios de Computación, un Laboratorio de Ciencias,
Sala Clínica, Biblioteca, Sala de Profesores, Gimnasio Techado, Cancha Cementada Multiuso, Circuito de Acondicionamiento Físico, Plantel Porcino, Bodega, Pañol, Sala de Maquinarias, Sala de Productos Químicos, Invernadero, Bodega para productos químicos y peligrosos, Patio Techado y dos Patios al aire libre. Las demás hectáreas corresponden a: una Cancha de Fútbol, dos Parques, Quinta Demostrativa, Plantel de Durazneros, Plantel de Cítricos (limones y naranjas), Terrenos de Cultivo y Estacionamientos de Vehículos. Algunas de las maquinarias que posee este establecimiento son: tractores, rastras, arados, sembradoras, fumigadoras, motocultor, un camión y dos furgones. Como recursos educativos, posee también los siguientes animales: porcinos, ovinos, caprinos, bovinos, aves de corral, gallinas y abejas.

Los estudiantes provienen de familias campesinas de diversas partes de la Sexta Región. Dentro de esta población, hay quienes tienen necesidades educativas especiales o son derivados de diversas instituciones. El Establecimiento es pionero, a nivel país, en aceptar a alumnas y alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar. Algunos beneficios y servicios que la Institución entrega a los estudiantes son: Internado gratuito, Residencias Familiares (Beca JUNAEB), alimentación para todos los estudiantes, locomoción de acercamiento, servicio social y psicológico, talleres deportivo-culturales, agua caliente de duchas por medio de paneles solares y postulaciones a becas de instituciones externas, entre otros beneficios.

  • Niveles Educativos: Enseñanza Media y Enseñanza Técnico Profesional. Imparte las especialidades de: Administración, Agrícola y Atención en Enfermería.
  • Localidad: Rural
  • Programas: Enlaces, PIE, SEP y JEC
  • Matrícula últimos 5 años: 
2020 442
 2019 482
 2018 458
 2017 473
 2016 438
 2015 458
  • Índice de vulnerabilidad escolar (IVE): Enseñanza Media 95,2%
  • Concentración de alumnos prioritarios:  71,5%
  • Resumen SIMCE:
 II Medio 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Lectura  214 228 226  217  211
Matemática  221 209  213  210  207
Cs. Naturales  – –   –  –  202
Cs. Sociales –  229   – 213   –
  • Estructura según género: Mixto
  • Dotación total:                     43 Docentes

30 Asistentes de la Educación

  • Resultados Evaluación Docente:    
    • Destacados:        1          2,3%            
    • Competentes:   16       37,3%
    • Básicos                2          4,6%
    • Insatisfactorios:              0             0%
    • No evaluados:  24       55,8%
  • Categorización docente:

            Acceso          5

            Inicial             8

            Temprano     8

            Avanzado     13

            Experto I        4

            Experto II       0

(*) Puede encontrar información adicional en la Ficha del Establecimiento en http://masinformacion.mineduc.cl

2.- ORGANIGRAMA.

3.- FINANCIAMIENTO
  

Nota: El cálculo de los ingresos depende del promedio de asistencia correspondiente a los tres últimos meses, de modo que estas cifras son variables y los montos son aproximados.

4.- EQUIPO DE TRABAJO


El equipo de trabajo del Director/a está integrado por:

Equipo directivo:                                 7

Director*, Inspector*,  Encargado de UTP, Jefe de Producción, 3 Encargados de Especialidades y Encargado de Convivencia Escolar.

  • Profesores:                               37
  • Asistentes de la Educación:  30

5 Encargados de Internado, 1 Asistente Social, 1 Psicólogo, 1 Secretaria, 6 Auxiliares, 1 Chofer/Auxiliar, 1 Portero/Auxiliar, 1 Bibliotecaria, 1 Nochero, 2 Trabajadores agrícolas, 3 Manipuladoras, 1 Inspectora Patio y Asistentes PIE (Psicólogo, Kinesiólogo, Fonoaudiólogo, según horas correspondientes a diagnósticos y matrícula.

*          Sólo estos profesionales tienen asignación exclusiva para el cargo directivo.

 5.- ENTORNO DEL CARGO

Sellos de la política educativa territorial. La Visión del Establecimiento Educacional es “Constituirse en una institución educativa auto sustentable, con infraestructura suficiente y acogedora, con variadas especialidades y reconocida positivamente en la comunidad por conferir a sus estudiantes una formación integral e inclusiva de calidad, con énfasis en el desarrollo de sus capacidades intelectuales, sus actitudes y valores éticos, que les permitan enfrentar en forma eficiente los desafíos del mundo laboral y sean agentes positivos de cambio en la sociedad.” La Misión del Liceo Técnico Profesional El Tambo es: “Formar jóvenes profesionales de nivel medio, íntegros, creativos, innovadores y emprendedores, con competencias necesarias para desarrollar sus proyectos de vida e insertarse exitosamente en el mundo laboral.”

Para lo cual la Corporación hace propias las Dimensiones de Calidad y Equidad del Sistema Municipal, poniendo énfasis en:

1. Las Oportunidades para la Trayectoria Escolar.

2. La Enseñanza Efectiva en el Aula

3. La gestión de un Ambiente Escolar Inclusivo

Para el logro de la política educativa comunal, la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente pretende aprehender en sus proyectos institucionales y quehacer pedagógico un modelo que potencie la compatibilidad entre la particular realidad del establecimiento educacional y los instrumentos de gestión educativa, lo cual es facilitado por el modelo de las cuatro dimensiones de la gestión escolar, correspondiente a los Estándares Indicativos de Desempeño, definidos por el Consejo Nacional de Educación e implementados por la Agencia de la Calidad de la Educación.

Redes externas al establecimiento: El Director se relaciona con los siguientes actores externos:

Organizaciones internas del establecimiento:

Centro General de Padres y Apoderados: Electo de manera democrática.  Mantiene vigencia y funciona de manera regular en el quehacer propio del Establecimiento.

Centro de Alumnos: Electo de manera democrática y participativa.  Representa al estamento de los estudiantes: plantea, dialoga, argumenta y realiza las demandas, a los diversos agentes de la comunidad educativa, en relación a sus intereses y necesidades.

Consejo Escolar: Entidad conformada por representantes de todos los agentes de la Unidad Educativa, que se reúne con una periodicidad trimestral y tiene la finalidad de hacer partícipe, de manera democrática, a todos los involucrados en las decisiones y aspectos que involucran a la comunidad, según establece la Ley N°19.979.

Relaciones con los padres, madres y apoderados del Establecimiento.

Al Liceo Técnico Profesional El Tambo asisten estudiantes que provienen, en su gran mayoría, de comunas aledañas. Las familias poseen un nivel socio cultural medio bajo y, en general, cuentan con escasos recursos económicos. Un porcentaje considerable, de estas familias, son monoparentales donde la jefa de hogar es la madre o la abuela del estudiante. El 50% de los apoderados cumplen el rol de jefes de hogar y se desempeñan en labores de temporada, especialmente, en el rubro agropecuario y frutícola, por lo que existen algunos meses del año en que no reciben remuneraciones, lo que ocasiona problemas de ausentismo en los estudiantes, entre otras problemáticas. El porcentaje de familias cuyos integrantes son profesionales es inferior al 10%.

En los últimos años se percibe, en la comunidad liceana y el entorno, un incremento en el consumo de drogas y micro tráfico, lo que ha generado problemas de convivencia, disciplina y deserción escolar.

El porcentaje de alumnas embarazadas ha ido aminorando, aunque el Establecimiento ha ejecutado programas focalizados con este fin.

La deserción escolar y el retiro han sido las variables más difíciles de controlar, ya que un alto porcentaje de alumnos, principalmente de los Primeros Medios, emigra a otros establecimientos educacionales por problemas de distancia de sus hogares o porque no se adaptan al régimen de internado o al de residencia familiar. Para aminorar este problema, se ha ejecutado un programa de Retención Escolar, el que cuenta con el apoyo de una Asistente Social y una Psicóloga, quienes prestan atención inmediata y constante a los estudiantes que presentan riesgo de deserción, realizando diversas acciones  e incluyendo visitas domiciliarias. Cabe destacar que la Corporación de Educación, de la cual depende el Liceo Técnico Profesional El Tambo, desde el año 2018, está realizando una sistemática labor respecto de la retención de estudiantes.

III. PERFIL PROFESIONAL DEL CARGO
 

1.- MISIÓN
 

Liderar y gestionar el Establecimiento Educacional y su comunidad educativa en función de potenciar la mejora de los aprendizajes, el desarrollo integral de los estudiantes, la inclusión educativa y la convivencia escolar, de manera acorde con el proyecto educativo, la normativa vigente y las políticas tanto locales como nacionales.

2.- PRINCIPIO ÉTICO-MORAL
 

Como líder educativo, orienta sus decisiones y acciones de gestión en el marco de valores universales a partir de los cuales la educación es un derecho inalienable. Es capaz de valorar y promover, en la comunidad educativa, la inclusión de la diversidad (social y cultural), guiando su quehacer hacia la transparencia, equidad, justicia y no discriminación, estando en el centro de sus decisiones el bienestar de los estudiantes. 

Logra desarrollar sus habilidades en un contexto de reflexión y continuo aprendizaje, siendo capaz de evaluar y evaluarse en un proceso de retroalimentación continua. 

3.- FUNCIONES ESTRATÉGICAS

La función principal del/la Director/a del Establecimiento Educacional, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 y 7 bis del DFL 1, de 1996, será «dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley». 


Complementariamente a lo establecido en el artículo 7 bis del DFL1, de 1996, y para dar cumplimiento a las funciones precedentemente señaladas, el/la Director/a contará con las siguientes atribuciones: 

En lo pedagógico:

  • Formular, hacer seguimiento y evaluar, con una visión de largo plazo, las metas y objetivos del Establecimiento, los planes y programas de estudio, y las estrategias para su implementación.
  • Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico – pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del Establecimiento, facilitando la implementación de nuevas propuestas por parte de los docentes.
  • Gestionar el desempeño de los docentes seleccionando e implementando acciones para que los docentes logren aprendizajes efectivos en sus estudiantes.
  • Incorporar a las familias como recursos de apoyo, reconociendo la diversidad de oportunidades con que cuenta la comunidad escolar.
  • Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del Establecimiento y el progreso de sus hijos.
  • Desarrollar un ambiente de respeto, valoración, estimulación intelectual y altas expectativas para los diferentes actores de la comunidad educativa, con el fin de propiciar los aprendizajes de los estudiantes.
  • Responsabilizarse por los resultados y tomar las decisiones correspondientes basadas en evidencias.

 En lo administrativo:

  • Organizar y supervisar el trabajo de los Docentes y de los Asistentes de la Educación.
  • Asignar, en consenso con el Sostenedor,  recursos humanos y pedagógicos, de acuerdo a las evaluaciones disponibles u otras que él pudiera desarrollar y de las fortalezas de su equipo docente, para el logro de los objetivos y metas del Establecimiento.
  • Proponer anualmente al Sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo Establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados.
  • Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto de los Docentes como de los Asistentes de la Educación.
  • Designar y remover, en consenso con el Empleador, a quienes ejerzan los cargos de Inspector General y Jefe Técnico del Establecimiento Educacional.
  • Participar en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese Establecimiento.
  • Promover una adecuada convivencia en el Establecimiento Educacional.    

En lo financiero:

  • Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el Sostenedor, de acuerdo a los protocolos establecidos por la Corporación.
  • Ser proactivo en la búsqueda de otros recursos de financiamiento, aporte o alianzas con otras organizaciones.

 Otras Atribuciones:

  • Finalmente, el Director del Establecimiento Educacional deberá informar al Sostenedor, a la Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, en su respectivo Convenio de Desempeño.

4. COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO




 5- DESAFÍOS DEL CARGO:

6. CONOCIMIENTOS PROFESIONALES

IV. REQUISITOS LEGALES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO


Para ser Director/a de Establecimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del DFL Nº 1, de 1996, los/las postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano (ser chileno, mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva).
  2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuera procedente.
  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Ser profesional de la educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto Docente. Esto es, poseer título de Profesor o Educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, o bien, ser persona legalmente habilitada para ejercer la función docente o autorizada para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
  5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
  6. No estar inhabilitado en forma absoluta y perpetua o absoluta y temporal para el desempeño de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 20.594, de 2012, que crea Inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece Registro de dichas Inhabilidades.
  7. Contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función docente directiva y encontrarse reconocido, a lo menos, en el tramo profesional “Avanzado”.
  8. Pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes, de al menos durante 4 años, en un establecimiento educacional, debiendo cumplir los requisitos de los numerales 1, 2, 3, 5, y 6 precedentes y contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva.
  9. Asimismo, pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes ejerzan o hayan ejercido por al menos 4 años los cargos de Jefes/as DAEM, y Directores/as de Establecimientos, Directivos/as de exclusiva confianza*, incluyendo los cargos Técnicos Pedagógicos o Directores de Educación de Corporaciones Municipales y que se encuentren en el tramo de Acceso, Tramo Temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
  10. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 10 del D.S. 453 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación.
  11. Dar cumplimiento al principio de probidad de acuerdo a lo señalado en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575.

* De acuerdo al artículo 34 C del D.F.L. N°1 de Educación del año 1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, son cargos de exclusiva confianza del Director del establecimiento educacional: Inspector General y Jefe Técnico de la Unidad Técnica Pedagógica.

V. CONDICIONES DE DESEMPEÑO DEL CARGO

 
1)        De conformidad con lo establecido en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, el nombramiento del/la Director/a del Establecimiento Educacional tendrá una duración de cinco años.

2)        De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del DFL Nº 1, de 1996, dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde su nombramiento definitivo, el/la Director/a del Establecimiento Educacional suscribirá con el respectivo Sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal un convenio de desempeño cuya propuesta se contiene en el numeral X de las presentes Bases. Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el/la Directora/a anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento.

3)        De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el/la Director/a del Establecimiento Educacional deberá informar al Sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho Convenio.

4)        De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del DFL Nº 1, de 1996, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, con aprobación del Sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del/la Directora/a cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el Convenio de Desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que éste establezca.


VI. NIVEL REFERENCIAL DE LAS REMUNERACIONES

 
El cargo se rige por las normas del DFL N°1 del año 1996 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, por tanto, su remuneración se ajustará a dichas normas e incluirá la asignación de responsabilidad directiva. Por ello, tendrá una remuneración mensual bruta referencial promedio de $1.837.776.-, más la Asignación de Responsabilidad Directiva de $250.058.- (37,5 % de la RBMN), más las asignaciones a las cuales tenga derecho la persona nombrada en el cargo, según los artículos 47 y siguientes de la señalada norma.

Por ejemplo, un postulante con 44 horas, Tramo Avanzado $532.297, 15 Bienios, RBMB: $666.820, Asignación de Experiencia $333.410, Asignación de Responsabilidad Directiva $250.058, Asignación Responsabilidad Directiva Alumnos Prioritarios (71,23%) $250.058, BRP Título $253.076, BRP Mención $84.360. Total Renta Bruta $2.585.236.-


VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

 
El presente proceso de selección contemplará las siguientes etapas (corresponden a las contempladas en el DFL Nº 1, de 1996 y en el Reglamento):

 
1) Análisis de admisibilidad;

2) Evaluación curricular; 

3) Evaluación psicolaboral; 

4) Entrevistas por la Comisión Calificadora;

5) Conformación de nómina de elegibles;

6) Elección por el Sostenedor.


 
1) Análisis de Admisibilidad de las Postulaciones.

 
Vencido el período de las postulaciones la Corporación Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo del 89 del Reglamento, verificará el cumplimiento por parte de los/las candidatos/as de los requisitos formales establecidos en las presentes Bases, entendiéndose por tales los requisitos legales establecidos para el desempeño del cargo y los demás relacionados con la forma y plazo de efectuar la postulación. 

 
Aquellos postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los requisitos formales, participarán en una etapa de preselección, que contará con el apoyo de una asesoría externa registrada en la Dirección Nacional del Servicio Civil, elegida por quien represente al Consejo de Alta Dirección Pública en la Comisión Calificadora del Concurso. Dicha asesoría llevará a cabo una evaluación curricular y una evaluación psicolaboral de los/las candidatos/as.

 
2) Evaluación Curricular.

 
La Asesoría Externa efectuará el análisis curricular de los/las candidatos/as que den cumplimiento a los requisitos formales establecidos en las presentes Bases con el objeto de identificar a quienes se acerquen en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en términos de su formación, conocimientos técnicos, trayectoria laboral y experiencia profesional y directiva, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento.

 
La evaluación curricular que la Asesoría Externa realice será exclusivamente sobre la base de los antecedentes escritos presentados por los/las postulantes.

 
La Asesoría Externa asignará una calificación a cada postulación, de conformidad a los criterios que se señalan a continuación:

Se considerará que cumplen los requisitos exigidos en el perfil profesional aquellos candidato/as cuya calificación es igual o superior a 5.0, pudiendo subirse el corte dependiendo de la cantidad de candidatos en la muestra y /o los desafíos del cargo.

 
Si el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados. En base a dicho informe, el Sostenedor deberá declarar desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá en el caso de que no existan candidatos/as que cumplan con los requisitos exigidos en el perfil de selección.
 
3) Evaluación Psicolaboral.

 
La Asesoría Externa practicará una evaluación psicolaboral a los/las candidatos/as que aprueben la fase de análisis curricular, a objeto de identificar a quienes se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases); principalmente, en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en el señalado perfil, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento. La evaluación psicolaboral, dada la naturaleza de las pruebas requeridas y la profundidad del análisis en la entrevista, requiere de la presencia física de los/las candidatos/as, no permitiendo en ningún caso evaluaciones a distancia o por medio de videoconferencia.

 
El resultado de la evaluación psicolaboral practicada por la asesoría externa respecto de cada uno/a de los candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 de conformidad al grado de idoneidad de los/las candidatos/as en relación al perfil profesional del cargo.

 
La asesoría externa elaborará un listado de preseleccionados/as que serán entrevistados/as por la Comisión Calificadora de Concursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento.

 
Todos/as los/las candidatos/as incluidos en el listado de preseleccionados/as deberán haber obtenido una calificación igual o superior a 5.0.

 
Si el número de candidatos/as que obtiene calificación igual o superior a 5.0 es inferior a tres, la Asesoría Externa deberá informar fundadamente a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados/as. En base a dicho informe, el Sostenedor declarará desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá si no existen candidatos/as que obtengan una calificación igual o superior a 5.0.

 
La Asesoría Externa deberá elaborar un informe que incluirá, al menos, el listado de candidatos/as preseleccionados/as, la descripción del análisis curricular efectuado, los resultados de las evaluaciones psicolaborales y la evaluación de los factores de mérito, liderazgo y de las competencias específicas señaladas en el perfil profesional, el que entregará a la Comisión Calificadora de Concursos en un plazo máximo de 40 días a contar de la fecha en que los antecedentes sean puestos a su disposición.

 
4) Entrevistas por la Comisión Calificadora

 
La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro de 5 días después de terminado el proceso de preselección y confeccionar, en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su disposición, la nómina de candidatos/as elegibles que será presentada al Sostenedor.

 
La Comisión Calificadora deberá entrevistar individualmente a cada uno de los/las candidatos/as preseleccionados/as por la Asesoría Externa, a efecto de identificar a aquéllos que se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes Bases), principalmente en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en dicho perfil.

 
La evaluación de la Comisión Calificadora a cada uno/a de los/las candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7, en conformidad a la ponderación asignada a cada uno de los atributos en el perfil de selección.

La Comisión Calificadora, desde su constitución hasta el cierre del Concurso, deberá levantar acta de cada una de sus sesiones, en las que se dejará constancia de sus acuerdos.


5) Definición de la Nómina.

 
La nómina de elegibles contará con un mínimo de tres candidatos y un máximo de cinco candidatos/as, los que serán presentados al Sostenedor.

 
La nómina deberá incluir a los candidatos mejor evaluados en las entrevistas con la Comisión Calificadora. 

 
Si el resultado de las entrevistas determina que el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil de selección, esto es, que obtiene una calificación en esta etapa igual o superior a 5.0, es inferior a 3, la Comisión Calificadora informará fundadamente al Sostenedor a objeto de que declare desierto el proceso de selección por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

 
La Comisión Calificadora deberá emitir un informe que incluya la nómina, los currículos y los informes elaborados por la Asesoría Externa. 

 
6) Elección por el Sostenedor.

 
El Sostenedor, en un plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión Calificadora de Concursos, deberá nombrar a cualquiera de los/las integrantes de la nómina o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo Concurso.

 
El resultado del proceso será notificado al candidato/a designado/a y a los integrantes de la nómina por carta certificada a la dirección señalada en el currículum.

 
Asimismo, el resultado final del proceso de selección será comunicado a todos/as los/las postulantes, por el Jefe/a del Departamento de Administración de Educación Municipal o del Director de la Corporación, a través del Departamento de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a su conclusión.

 
Una vez notificado, el/la seleccionado/a deberá manifestar expresamente su aceptación al cargo, dentro del plazo de 5 días hábiles.

 
Los/las postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Dirección del Trabajo.


VIII. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES

  
1) Antecedentes de Postulación.

Para formalizar la postulación, los/las interesados/as deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de Ficha de Postulación (Anexo 1)
  • Currículum Vitae actualizado a la fecha de la convocatoria utilizar formato (Anexo 2)
  • Copia escaneada de Declaración Jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo 24 del DFL 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en el artículo 10 del DS Nº 453 Reglamento de la Ley Nº 19.070 y; artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 18.575 (Anexo 3)

    4.   Copia escaneada del Certificado de Título Profesional legalizada ante notario.

5.   Copia escaneada de Certificados que acrediten capacitación y pos-títulos o post-grados.

6.   Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral de al menos 4 años de funciones docentes en un establecimiento educacional, exigible para quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional.

  • Copia escaneada de documento emitido por el Centro de Perfeccionamiento,         Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) que acredite el tramo de desarrollo profesional en el que se encuentra el postulante en virtud de lo establecido en la Ley N°20.903, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan labores docentes.
  • Copia escaneada de Certificados o documentos que acrediten experiencia de al menos 4 años como Jefe DAEM, Director de Establecimiento, Directivo de exclusiva confianza, Jefe Técnico Pedagógico o Director de Educación de Corporación Municipal, exigible para los profesionales de la educación que ejerzan las labores directivas que se mencionan y que no se encuentren encasillados o se hallen en el tramo de acceso o tramo temprano.

2) Fecha y lugar de Recepción de Postulaciones.

La falta o presentación inoportuna de cualquiera de los antecedentes de postulación eliminará inmediatamente al postulante del proceso de selección.

Las postulaciones deberán efectuarse por correo certificado o directamente en la oficina de partes de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, ubicada en Arturo Prat 821, 2° piso, Comuna de San Vicente, en sobre dirigido a Secretaria General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, con la referencia «Postula a cargo de Director/a del Establecimiento Liceo Técnico Profesional El Tambo”, de la “CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE” indicando claramente la dirección del remitente.

En el caso de postulaciones por correo certificado, el comprobante será enviado por correo certificado a la dirección del remitente.

 
Los antecedentes presentados no serán devueltos.

 
Se entenderá que el/la candidato/a acepta las presentes Bases por el sólo hecho de presentar su postulación al cargo concursado.

 
Los/las postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/las postulantes.

 
Las aclaraciones y consultas durante el proceso de postulación deberán ser dirigidas al correo electrónico  contacto@educacionsanvicente.cl o gabriel.ruz@educacionsanvicente.cl o a los teléfonos 72 2344520 y 72 2344524.

IX. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO

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BASES FESTIVAL ESTUDIANTIL: “LOS NIÑOS ALZAN LA VOZ”

BASES FESTIVAL ESTUDIANTIL: “LOS NIÑOS ALZAN LA VOZ”

El Festival Estudiantil “LOS NIÑOS ALZAN LA VOZ”, organizado por el Departamento de Comunicaciones de la Corporación de Desarrollo de San Vicente, es un evento que busca fomentar en nuestros niños y jóvenes el desarrollo de la música como manifestación artística y cultural, estimulando a la distancia, el arte del canto y la interpretación musical, permitiendo que los estudiantes demuestren sus habilidades en el canto.

A su vez, busca fomentar la participación durante esta cuarentena, de todas las Comunidades Escolares pertenecientes a la Administración Municipal,  a través del canto y la música, otorgando un espacio para dar a conocer sus talentos y generar instancias de crecimiento integral.

Bases disponibles en: www.educacionsanvicente.cl

BASES  GENERALES DE PARTICIPACIÓN

Participantes:

Podrán participar estudiantes de todas las Escuelas y Liceos Municipales de Pre kínder a Octavo Básico. En calidad de solista.

Categorías: 

El Festival establece 2  categorías de participación:

Primera Categoría: MINI INFANTIL (Pre-Kínder, Kínder, Primero Básico)

Segunda Categoría: INFANTIL (Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo básico)

Detalle General:

Podrán participar temas de género internacional, interpretadas en español y de libre elección.

No se podrá interpretar género como reggaetón, trap, u otro género urbano que sea ofensivo o discriminador 

El participante no podrá presentar canciones inéditas.

 Los intérpretes tendrán la calidad de aficionados.

Inscripción:

 Para participar debes enviar un video formato MP4, con una canción de libre elección, al mail festivaldelavozestudiantil@gmail.com o al whatsapp del Departamento de  Comunicaciones  +56937014278.

Plazos:

Se realizará una pre-selección con todos los videos que sean enviados hasta el jueves 1 de octubre 2020.

Pre-Selección:

1.- La organización realizará una PRE-selección de los mejores 19  videos categoría infantil con un representante por establecimiento y 4 cupos  para la categoría  Mini Infantil que serán presentados y serán quienes participaran del Festival online en el Facebook Oficial de la Corporación de Desarrollo San Vicente, los días 21, 22 y 23 de octubre de 18:00 a 21:00 horas aprx.

2.- El  plazo máximo de entrega, jueves 1 de octubre 2020 a las 23:00 Hrs. Se comunicará mediante una llamada telefónica o vía correo electrónico, a contar del lunes 5 de octubre a los intérpretes clasificados, quienes deberán confirmar su participación  inmediatamente.

4.- Se solicita indicar el número de teléfono y/o  correo electrónico personal o de alguno de sus padres y/o apoderados

5.- Los interpretes seleccionados deberán trabajar  a la distancia con el área técnica del festival On line para afinar detalles de la actuación

6.- La competencia y la presentación se realizará  On line con previa edición y será transmitido a través del Fanpage de La Corporación de Desarrollo de San Vicente en 3 días de octubre, 21,22 y 23 de Octubre  de 18:00 A 21:00 horas).

Miércoles 21

Video Promocional y Saludo Directores 19 Establecimientos

Alcalde da la bienvenida El Festival Estudiantil “LOS NIÑOS ALZAN LA VOZ

Presentación del festival de la Voz (animador en vivo)

Presentación Jurado

Presentación Categoría 1: Mini infantil, 2 temas.

Presentación Categoría 2: Infantil, 4 temas

Show artístico Ganadora Festival de La Voz 2020

Presentación Categoría Infantil, 5 temas

Resultado finalistas

Video Promocional

Jueves 22

Presentación del festival animador en vivo

Presentación Jurado

Categoría 1: Mini infantil, 2 temas.

Presentación categoría Infantil 5 temas

Show artístico Melanny Miranda ex alumna Liceo El Tambo  (Cantante)

Presentación categoría Infantil 5 temas

Resultado finalistas

Video Promocional

Viernes 23 FINAL

Presentación jurado

Saludo Alcalde y/o Secretaria General

Presentación animador

Presentación 4 temas Categoría 1: mini infantil

Video Inclusivo Leguaje Señas

Presentación 4 temas Categoría Infantil

Presentación 19 establecimientos 

Presentación 4 temas Categoría Infantil

Show artista Diana Quintana Alumna LICAP

Resultados

Despedida Festival de La Voz

Agradecimientos

JURADO

 1.-La organización del Festival de la Voz, designará un jurado externo, integrado por personalidades del mundo Artístico Musical de nivel internacional, para elegir a los interpretes ganadores del certamen.-

2.- Todas las votaciones del jurado se efectuaran en presencia de ministro de Fe designado por la Corporación de Desarrollo San Vicente.-

3.- Es facultad de la organización del Festival y del jurado, tomar determinaciones sobre materias de su exclusiva competencia no consultadas en las presentes bases.-.

La sola participación en el Festival, implica la aceptación por parte de los intérpretes  de las bases, decisiones de la organización del Festival y Jurado, con renuncia  expresa de toda condición que se oponga a estas bases.-

PREMIOS

1.- Los premios que se otorgarán serán los siguientes:        

 1º Lugar:  

  • 1 mes de preparación en una destacada Academia de Canto de la Comuna
  •  La Grabación musical en un estudio profesional  + un video clip
  • Regalo sorpresa
  • Diploma

2º Lugar: 

  • 1 mes de preparación en una destacada academia de canto de la Comuna
  • Grabación musical en estudio profesional
  • Regalo sorpresa
  • Diploma

3º Lugar:

  • 1 Mes de preparación en una destacada escuela de canto de la Comuna
  • 1 Guitarra acústica
  • Diploma

Importante:

Se elegirá al artista más popular, votado por quienes sigan nuestra trasmisión:

PREMIO SORPRESA

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BASES CONCURSO COMUNAL DE CUECA ESCOLAR, SAN VICENTE 2020

 BASES  CONCURSO COMUNAL DE CUECA ESCOLAR, SAN VICENTE 2020

                                ” YO BAILO CUECA EN CASA “

I.- CONVOCATORIA:

La Corporación de Desarrollo de la Comuna, a través de su Coordinación Comunal Extraescolar, invita a los escolares de las Escuelas, Colegios y Liceos de la comuna a participar en el  Concurso Comunal de Cueca Escolar, denominado “Yo Bailo Cueca en casa», a realizarse de manera virtual, en tiempos de pandemia.

II.-     DE LOS OBJETIVOS:

  1. Ofrecer una instancia de participación en una actividad de fomento y práctica de nuestro baile nacional, “La Cueca”, que contribuya a la contención en tiempos de pandemia.
  2. Promover, difundir y valorar el conocimiento, aprendizaje y práctica de nuestra danza nacional LA CUECA en los escolares de la comuna y sus familias.
  3. Preservar la cueca como elemento que identifique a nuestros niños y jóvenes con nuestro folclor.

III.-    DE LOS PARTICIPANTES:

  1. Podrán participar en este Concurso, alumnos/as regulares de los establecimientos educacionales de la Comuna de Prekinder a 4° Medio.

IV.-    DE LOS PREMIOS:

  1. Los Premios, consistirán en Medallas, más estímulo a definir.
  2. Se premiarán 10 Parejas, del total de participantes, quienes serán elegidos por sorteo.
  3. El sorteo se realizará de manera virtual, el martes 15 de Septiembre, en reunión comunal de la Red Extraescolar.
  4. La entrega de premios, será a partir del lunes 21 de Septiembre  y se harán llegar a través de los profesores/as, coordinadores Extraescolares de las escuelas, colegios o liceos a los que pertenezcan los alumnos ganadores.

V.-     BASES ESPECIFICAS:

1.-El Concurso consiste en grabar un video casero donde el alumno/a, se muestre  

      bailando una Cueca.

2.- Los alumnos/as, podrán formar Pareja con algún integrante del grupo familiar que    se encuentre viviendo con él o ella. ( hermanos, Padre-Madre, Abuelo/a

3.-Se deja expresa constancia que este concurso, “NO ES COMPETENCIA”, es sólo de participación.

4.- En la grabación del video, la Vestimentas es libre. Sólo, si lo desea, podrá utilizar vestimenta típica.

5.- En el video debe mencionar los nombres completos de la pareja, curso y escuela.

6.- La duración del concurso se extenderá del 1 al 14 de Septiembre, del presente año.

7.- Se asignará un número a cada video, por orden de llegada, con el cual participará en    el sorteo de premios el día 15 de Septiembre.

8.- Se recibirá sólo un video por participante.

9.- Los participantes, según, escuela, colegio o liceo de procedencia, deben Enviar el video al siguiente número de whatsap, según corresponda

Alumnos de Al Número
-Liceo Ignacio Carrera Pinto   +569 39512281
-Escuela Carmen Gallegos +569 95271243
-Escuela Adriana Aránguiz +569 39216722
-Escuela Zúñiga     +569 96450545
-Colegio España   +569 82908215
-Colegio Almenar +569 93204695
-Liceo Técnico Profesional El Tambo +569 92267535

           10.-Las Escuelas y Colegios que no figuran en el cuadro anterior, Deberán enviar su     

                     Video al número de Whatsapp          : +569  92408140

11.- Con su participación se entenderá que acepta las Bases y autoriza a la    

      organización  a publicar su video en redes sociales.

12.- Cualquier punto no contemplado en estas bases será resuelto por la Coordinación      

                    Comunal de Educación Extraescolar.

     ______________________________________________________________________________________________________________

              Coord. Comunal Ed. Extraescolar / manuel.huincahue@educacionsanvicente F. 92408140